Una operadora de grúa torre no consigue trabajo por ser mujer

Jerez

31/05/2007
http://diariodejerez.ojdinteractiva.com/cgi-bin/ivw/CP/Jerez/noticia?r=http%3A//www.diariodejerez.com/10789_ESN_HTML.htm

JEREZ. Josefina Moya Fernández, operadora de grúas, no sabe ya qué hacer. Su condición de mujer ha tenido la culpa. Desde hace año y medio se encuentra en paro. Nadie la contrata y si así fuera, cosa rara, ha primado la desesperación y la necesidad y ha debido aceptar la oferta acompañada de lo que llama unas "condiciones especiales, inhumanas, sólo aplicables a mí" por el hecho de no ser hombre: Prohibición de hablar con sus compañeros, estar visualmente expuesta al exterior de la obra solamente cuando lo exija el movimiento de la grúa torre o ejercer labores de peón cuando la grúa no esté en funcionamiento, nada que ver con el convenio colectivo de construcción en la provincia.
"Mi situación -explicó ayer Josefina a este periódico- ha pasado de ser mera coincidencia a un caso de discriminación claro tanto en el acceso como en las condiciones laborales, lejos de aplicarme el convenio colectivo de la Construcción en la provincia. Y, como única alternativa, se me deja la de denunciar a aquellas empresas que me discriminan". Josefina aclaró que todas las empresas dedicadas a la construcción han tenido y tienen mi historial y son conocedoras de mi situación, por lo que no pueden alegar desconocimiento y eludir sus responsabilidades. Te presentas con tu currículum y unos se ríen, otros lo tiran a la papelera o se preguntan: ¿Cómo se le ocurre ofrecerse para este trabajo?"
Harta de negativas y obstáculos, ha decidido denunciar públicamente su situación. "A las autoridades se les llena la boca alabando las mejoras que ha traído la nueva Ley de Igualdad, que entró en vigor el pasado 24 de marzo, pero vemos que tristemente no es así. He enviado, por ello, cartas al Defensor del Pueblo Andaluz, al presidente Chaves y a Rodríguez Zapatero". Josefina tiene proyectado, tras este período de denuncias en los medios de comunicación, iniciar una huelga de hambre. "Sólo pido que se termine con una situación que estoy dispuesta a cambiar, aunuqe tenga que llegar al extremo de hacer intervenir a Derechos Humanos si nadie hace nada por solucionarlo".

 

 

Un joven resulta ileso de manera milagrosa tras caer sobre su coche tres barras de hierro.

M. VARELA/LA FELGUERA

Los edificios número 36 y 39 de la calle de Ramón de Clavería, en La Felguera, que hace más de un año fueron presa de una explosión de gas y que están siendo reconstruidos, han sido en la tarde de ayer nuevamente protagonistas de un accidente, en esta ocasión laboral, que se saldó sin daños personales.

Un joven resulta ileso de manera milagrosa tras caer sobre  su coche tres barras de hierro

Aproximadamente hacia las 16.40 horas, transitaba por la citada calle un Citroën Xsara, matrícula 9234-BCK, cuando su conductor, Carlos Manuel Suárez, sintió un fuerte golpe. «De pronto vi tres barras de hierro clavadas en el capó del coche» señaló.

El vehículo, que circulaba en dirección al centro de La Felguera, fue alcanzado por el material de encofrado, barras de hierro y estructuras de columnas, que en esos momentos estaban siendo alzados a más de diez metros de altitud por la pluma empleada en las obras de reconstrucción. Por motivos que se desconocen, la carga se movió y se precipitó poco a poco sobre la calle por la que circulaba el vehículo. Su peso total era de 600 kilos.

Como consecuencia del desprendimiento, los materiales quedaron esparcidos por la vía y tres barras de hierro de unos cinco metros de longitud se clavaron sobre el capó del coche, sin ocasionarle daños personales al conductor. Los transeúntes que fueron testigos del incidente no podían creer que el joven estuviese vivo. Muchos coincidían en señalar que «parece que el edificio está gafado».

Los obreros encargados del encofrado, de la empresa sierense Ferrallas La Carrera, no se podían explicar lo sucedido: «Todo parecía ir bien. Hacemos esta operación muchas veces y nunca ha ocurrido nada».

Hasta el lugar se personó la Policía Local, que se apresuró a cortar el tráfico a los vehículos mientras los trabajadores procedían a retirar los materiales de la vía pública. No obstante, durante todo el proceso pudieron circular por las aceras vecinos y curiosos que se acercaron hasta el lugar, lo que levantó las críticas de algunas personas, temerosas de nuevos desprendimientos.

ACCIDENTES DE GRUA TORRE EN LO QUE VA DEL AÑO 2007

Accidente laboral con un herido grave en una obra del Polígono 41

Cayeron sobre su pierna derecha varias planchas de mallazo

HUESCA.- Un trabajador de la construcción resultó ayer martes con heridas graves al sufrir un accidente laboral. El suceso se produjo a las 11,10 horas, en la obra del edificio que los Hermanos de la Cruz Blanca construyen en el Polígono 41. El trabajador estaba en la primera planta cuando cayeron sobre su pierna derecha varias planchas de mallazo metálico que en ese momento transportaba una grúa.

Al parecer, falló uno de los cuatro puntos de sujeción y la carga cayó e hirió al trabajador, que fue inmovilizado por los bomberos de Huesca y atendido por personal sanitario en el mismo lugar del accidente, siendo trasladado a un vehículo de Ambulancias Montearagón que lo trasladó a la MAZ de Zaragoza, con lesiones en la pierna derecha y fuertes dolores en la espalda, informó a DIARIO DEL ALTOARAGÓN Jacobo Morlán, jefe del Parque Municipal de Bomberos de Huesca.

ALTO ARAGON – 03/01/2007

Dos obreros muertos en Madrid y Valladolid

Una de las víctimas cayó de una altura de 4 metros y no llevaba las medidas de seguridad obligatorias.

Paulino R.C., de 51 años, ha muerto al golpearse la cabeza contra el suelo tras caer de unos 4 metros de altura mientras trabajaba en un edificio en construcción, situado en la parcela 2 del Ensanche de Vallecas, en el distrito de Villa de Vallecas.

Como consecuencia del accidente, que ocurrió sobre las seis de la tarde, el obrero sufrió traumatismo craneoencefálico severo, según ha indicado un portavoz de Emergencias 112.Los sanitarios intentaron reanimar a la víctima durante más de media hora, pero al final sólo pudieron confirmar su muerte.

El trabajador se encontraba en una plataforma de carga y descarga, donde una grúa estaba depositando un palé con ladrillos que estaban «bastante sueltos», y al intentar asegurar el material con una cuerda perdió el equilibrio y cayó al suelo desde unos 4 metros, según explicaron a desde UGT-Madrid.

Estas mismas fuentes denunciaron que el obrero fallecido, que trabajaba para la subcontrata Franca Albañilería, cuya empresa principal en esta obra es Dragados, no llevaba arnés ni estaba atado, lo que «es una clara falta de medidas de seguridad», afirmó Domingo Martínez, técnico de Salud Laboral de MCA UGT-Madrid.

La Voz de Galicia – 29/01/2007

Cae en mitad de la calle el brazo de una grúa de 2.000 kilos sin causar daños
Cuadro de texto:
“¡Corred, corred!”, con estas palabras Alejandro Cabezas, gruista, avisaba a sus compañeros de trabajo de lo que se les venía encima. Alrededor de las nueve de la mañana siete obreros se encontraban trabajando en la calle San Antonio en una obra de construcción de viviendas. Cuando se disponían a mover un paquete con bloques de material de construcción se rompía el brazo largo de la grúa que estaban utilizando y caía al suelo desde una altura de 24 metros.

El gruista reaccionó a tiempo y evitó que el accidente se convirtiera en tragedia. “Vi que empezó a caer material y grité a todos que corrieran”, decía Cabezas. Gregorio Leal, otro trabajador, explicaba a El Día que miró hacia arriba y vio como caía el brazo que pesa alrededor de dos mil kilos.

Afortunadamente todos los trabajadores salieron ilesos del accidente. Tan sólo sufrió daños leves el vehículo del dueño de la obra que se encontraba estacionado en esa calle. Tampoco hubo que lamentar heridos entre los viandantes, curiosamente en esos momentos no circulaba ningún coche por la vía, a pesar de que es una calle bastante transitada y estaba abierta al tráfico.

La Policía Local inmediatamente cortó el paso y desalojó a a seis vecinos del bloque colindante por precaución ante el posible riesgo de que cediera también el brazo corto por el peso hacia atrás. Los vecinos permanecieron en un hotel hasta que pudieron regresar a sus casas. Fue a las 15,30 horas cuando pudo ser retirada gracias a otras dos grúas.

La pluma al caer arrancó el tendido eléctrico que a su vez sirvió para amortiguar de alguna forma la caída.

Los trabajadores no se explicaban las causas del incidente ya que aseguraban que hace unos días la grúa había pasado una revisión y “todo estaba en regla”. “No sabemos qué habrá podido pasar, se ha rajado como un papel, es muy raro”, decía Leal.

Investigación para determinar las causas

Aunque habrá que esperar a los resultados de la investigación, todo apunta a que el fallo se produjo por la denominada “fatiga estructural”, producida por los ciclos de carga y descarga que debilitan las piezas a lo largo del tiempo incluso cuando las cargas inducidas están considerablemente por debajo de la tensión de rotura estática e incluso del límite elástico del material.

La Policía Local también ha remitido un informe de lo ocurrido al juzgado.

Horas después del suceso, algunos de los trabajadores todavía se encontraban sorprendidos por los sucedido y por la suerte que habían tenido, “si nos hubiera caído encima nada nos hubiera salvado, nos hubiera matado”, decían, por eso aprovecharon la ocasión para comprar un cupón de lotería por si su fortuna continúa.

El día de Ciudad Real – 9/02/2007

Un montador de grúa resulta herido en un accidente laboral ocurrido en Don Benito

Un joven montador de grúas de 20 años resultó herido en un accidente laboral ocurrido ayer en Don Benito.

El suceso tuvo lugar sobre las 11.00 horas de la mañana en un edificio en construcción de la calle Ana solo de Zaldívar, en pleno centro de esta ciudad de Plasencia

El trabajador, perteneciente a la empresa Puentegru, de Plasencia, cayó por causas desconocidas desde una altura aproximada de un quinto piso a un tercero, concretamente a un tejado de un inmueble colindante.

Inmediatamente se desplazaron al lugar del accidente agentes de la Policía Local de Don Benito, bomberos y una unidad medicalizada del 112. También se personó el alcalde, Mariano Gallego, para interesarse por lo sucedido en este percance.

El personal sanitario del 112 estabilizó al herido, que sufría fracturas en un brazo y una pierna. Tras socorrerle in situ, en el lugar de la caída, fue transportado en una camilla por las escaleras hasta la planta baja e introducido en la ambulancia para su traslado al hospital comarcal Don Benito-Villanueva.
Hoy Digital – 8/03/2007

Cuadro de texto:  Una grúa de gran tonelaje se desploma sobre una casa en Àreu

Sobre las 13:20 horas, y por causas que aún se desconocen, una grúa que estaba realizando tareas de transporte de material en una obra en la población de Àreu, en el Pallars Sobirà, se desplomó. El brazo principal de la grúa se torció unos 180 grados. En lo que se refiere a los brazos laterales, el que aguanta el contrapeso, fue a parar a la calle y el otro cayó sobre el tejado de una casa de la localidad.

Las casas que se vieron afectadas por el accidente fueron tres; Casa Sebastià de la Vila de Àreu y dos de la nueva promoción que se está realizando. Pero la casa más dañada por el desplome de la grúa fue Casa Sebastià ya que todo un brazo de la grúa se respaldó en el tejado de la vivienda, dejando el techo bastante quebrantado.

Por suerte, no se tuvieron que lamentar males mayores que los materiales ya que en el momento de los hechos la casa se encontraba vacía.

El alcalde del municipio, Josep Poch, tras conocer la noticia se desplazó de inmediato a Àreu. Poch explicó que la grúa estaba trabajando y justo al terminar de descargar un paquete de material de un camión se desplomó. El alcalde indicó que es muy raro lo sucedido y apuntó un posible defecto de la grúa. Ésta estaba trabajando en una promoción de nuevas viviendas en la localidad y llevaba unos dos años en el mismo sitio. El alcalde indicó que esta promoción de viviendas tenía todos los permisos en regla.

Referente a la retirada de la grúa se prevé complicada ya que las calles donde ha caído son de difícil acceso. Referente a la casa afectada, en la que vivía una señora mayor, el alcalde Josep Poch dijo que si no tiene donde hospedarse desde el Ayuntamiento se le buscará alojamiento en la misma localidad o en un núcleo próximo. La vivienda Casa Sebastià de la Vila de Àreu quedó bastante afectada en la zona del tejado.
La Mañana – 17/03/2007

Muere un trabajador en Oñati al caerle encima una bobina de hierro.

El sector de la construcción hará hoy un paro de una hora.

Un trabajador de 42 años falleció ayer en una fábrica de Oñati al caerle encima una bobina de hierro de 1.500 milímetros de diámetro y 77 de ancho. El accidente se produjo sobre las 6.00 h en la empresa Hijos de Juan de Garay, dedicada a la fabricación de tubos.

El operario, que llevaba siete años trabajando en ella, se encontraba izando la bobina con una grúa para colocarla sobre una máquina, cuando la carga se balanceó y cayó sobre él, aplastándolo y dejándolo atrapado al pie de la grúa. El Instituto Vasco de Salud Laboral, Osalan, ha iniciado una investigación para esclarecer los hechos.
 
Como consecuencia de este siniestro, el sector de la construcción ha convocado un paro para hoy al mediodía, al que están llamados unos 50.000 trabajadores.

CC.OO. y UGT, organizadores de la protesta, exigen «un ejercicio de responsabilidad» a las instituciones. Durante el paro, que no cuenta con el respaldo de los sindicatos nacionalistas, los convocantes tienen previsto celebrar concentraciones de protesta ante las delegaciones de Trabajo del Gobierno vasco en las tres capitales vascas.

20 Minutos – 22/03/2007

Cae una grúa de 20 metros sobre las obras de varias viviendas.

Sobre las 18.15 horas de ayer, se desplomó una grúa de construcción de unos 20 metros de altura sobre una obra que la empresa Princo está realizando en la calle Gaspar de Montellano y carretera de Los Prados de Priego. Dicha promoción consta de 45 viviendas y donde ha ocurrido el incidente eran las últimas casas en construcción.

La promotora tiene contratada la ejecución a la empresa local A.C. Aguilera Castro, que, según manifestó una de las personas presentes en las inmediaciones, es el propietario también de la grúa.

La constructora no ha querido hacer declaraciones, pero por voz de uno de sus empleados ABC ha podido saber que la grúa pasó una revisión hace un mes y que todo estaba en orden. La misma fuente añadió que dos burlones de la base estaban flojos, si bien no se sabe si fue a consecuencia de la caída o si ya estaban así.

En el momento del desplome, había albañiles trabajando en la obra repartidos por distintos lugares, pero, afortunadamente, ninguno sufrió daños. Uno de los trabajadores manifestó que sólo le dio tiempo a gritar «¡La grúa, la grúa!», y, en ese momento, el contrapeso de cuatro grandes bloques de hormigón atravesó una de las plantas de las viviendas. A escasos 15 metros, dos albañiles estaban revocando ladrillos, ya que, al estar lloviendo, la grúa no se estaba usando.

Caída sobre la carretera.

La grúa contaba con un brazo horizontal de unos 50 metros, que quedó cruzado en la carretera que se dirige al paraje denominado de los Prados, o carretera de Fuente Alhama. Casualmente, en ese momento no pasaba ningún vehículo, a pesar de que se trata de una vía con mucho tráfico diario, ya que muchos conductores la utilizan para no atravesar el centro de Priego y adelantar camino por la circunvalación.

La caída de la grúa ha levantado una gran alarma, ya que, recientemente, la AMPA del colegio Camacho Melendo denunció la instalación de una grúa de estas mismas características junto al centro escolar.

Para los padres, hay peligro para los alumnos y profesores, puesto que los contrapesos de la grua y parte del material que desplaza realiza sus operaciones justo por encima del tejado del colegio. La denuncia fue realizada ante la propia Alcaldía, para que, desde el Consistorio, se mediara en su desmontaje. Ayer mismo, miembros de la AMPA, tras conocer el accidente, anunciaron que sus protestas se llevarán a cabo con más fuerza.

ABC.es – 29/03/2007

Convocada una concentración para pedir la retirada de la grúa.

Tendrá lugar en la plaza de la Constitución a partir de las 21.00 horas.
Han remitido un escrito al Defensor del Pueblo con los permisos de la obra

Cuadro de texto:  Tras la caía de una grúa el pasado miércoles en una obra de la calle Gaspar de Montellano de Priego, el AMPA del colegio público Camacho Melendo ha convocado para las nueve de la noche de hoy viernes una concentración silenciosa en la plaza de la Constitución. Un acto con el que las madres y padres de los alumnos que cursan sus estudios en este centro escolar volverán a solicitar la retirada de la grúa situada junto a las aulas en las que reciben clases sus hijos, rogando, en el comunicado emitido para la ocasión, a todos los padres de la localidad que apoyen esta reivindicación.

El lema de esta concentración será La seguridad de nuestros hijos es lo primero , y con el mismo quieren incidir en la necesidad de retirar la grúa y su instalación lejos del centro escolar para evitar cualquier accidente entre los 435 alumnos que cursan sus estudios en Camacho Melendo.

Así y tras conocer la misma tarde del miércoles lo ocurrido con la grúa de la obra, el AMPA dirigió un escrito al alcalde prieguense, en el que se solicitaba mantener una reunión urgente para volver a retomar las conversaciones que habían sufrido un impás tras un primer encuentro en el que tomaron parte técnicos de la Gerencia de Urbanismo, responsables de la empresa constructora y los propios padres.

Igualmente, éstos han remitido al Defensor del Pueblo andaluz toda la documentación que obra en su poder relacionada con los permisos, seguros y características de la grúa y de la obra, estando a la espera de un dictamen al respecto que podría ser de gran importancia para dar solución a un problema que preocupa a toda la comunidad educativa.
Cordoba – 2/04/2007

 

Un obrero muy grave al caer desde una grúa en el Campo de las Naciones.

Madrid- Un trabajador resultó herido muy grave durante la madrugada de ayer al caer al vacío desde en la que operaba, a unos diez metros de altura. El deceso tuvo lugar en una obra en la calle Los Andes, en el Campo de las Naciones. Sin embargo, no han trascendido las circunstancias exactas en las que se produjo el accidente, que tuvo lugar sobre las cuatro de la madrugada, informa Efe.
   A resultas de la caída, el operario sufrió un traumatismo craneoencefálico severísimo y fue evacuado al Hospital Ramón y Cajal por una UVI del SUMMA, cuyos sanitarios le estabilizaron e intubaron previamente. Pasadas las nueve y media de la mañana permanecía ingresado en el hospital, donde había sido intervenido, y su estado es muy grave.
   El percance sucede menos de medio mes después de que otro obrero muriera en Coslada en un accidente similar. Sucedió el pasado 17 de marzo, cuando el trabajador, de 36 años de edad, murió al caer de un edificio en construcción en Coslada. El obrero se precipitó al vacío desde una altura de 15 metros. Las caídas son una de las causas más habituales de muerte en el trabajo, aunque tres de cada 10 muertes por percance laboral registradas en España se producen «in itinere».

La razón.es – 2/04/2007

Asturias - El TS confirma una indemnización de 168.800 euros para un gruísta parapléjico por falta de seguridad en una obra

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó la pretensión de dos empresas de dejar sin efecto el pago de una indemnización de 168.800 euros a un gruísta que quedó parapléjico tras sufrir un accidente en la obra en la que trabajaba en Oviedo, que se debió a la ausencia de medidas de seguridad. El alto Tribunal no tiene en cuenta que el trabajador presentaba un índice de alcoholemia de 3,84 gramos por litro en el momento del siniestro.

Las empresas demandadas -Cejoysa y Busante Casal, que actuaban como empleadora del trabajador y promotora de la obra, respectivamente-, fueron condenadas en septiembre de 2004 a hacer frente al pago de la indemnización de 168.800 euros, para lo que la primera de ellas contaba con una póliza de Mapfre Industrial que cubre la responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo con un límite de 120.202,42 euros.

Ambas presentaron un recurso de casación para unificación de doctrina en el que citaron como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Asturias, por el mismo accidente, sobre el recargo en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, en la que no se señalaba obligación de indemnizar.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José María Botana López, señala que no existe contradicción entre ambas sentencias porque no coinciden en ellas ni los hechos probados ni los fundamentos jurídicos, y tampoco comparten pretensiones.

Añade que en la sentencia recurrida, que es en la que se fija la indemnización, se dice que "la ausencia del deber de seguridad ha de ser imputable al empresario" salvo que se acredite que la causa única del accidente se derive de la conducta del trabajador, lo que no ocurrió en este caso.

En este supuesto, se parte del hecho de que el trabajador, pese a presentar un grado de alcoholemia de 3,84 gramos por litro en el momento del accidente, carecía de plataforma en la que situarse para manejar el aparato. Debía levantar un encofrado de 125 kilogramos de peso, para lo que tuvo que colocarse en una pequeña superficie que limitaba en un lateral con la caseta de obra, en el fondo con un muro y en un lateral con un vaciado de 7,5 metros de altura protegido por barandillas.


No obstante, las barreras dejaron de serlo a medida que se producía el apilado de chapas, ya que el material que transportaba el obrero alcanzó una altura que rebasó la de las citadas barandillas. El hombre cayó al vacío y sufrió diversas fracturas y un traumatismo medular que le produjo una paraplejia completa, precisando la ayuda de terceros para todas las actividades diarias.

21/06/2006 12:08:45

 

A los afiliados y trabajadores en situación de despido o reclamación de cuantia

El Colegio de Abogados de Madrid, en la Junta de Gobierno de 20 de 2007 adopto acuerdo modificando el actual articulo 14 de las Normas Reguladoras del turno de Oficio. Tras la modificación el actual at. 14.1 queda como sigue:

ART. 41.1
El letrado designado para el procedimiento de despido deberá asumir la defensa de los intereses de su cliente en la subsiguiente reclamación de cantidad, siempre que ésta traiga causa en identica relación laboral.
Asimismo, en los asuntos sobre prestaciones derivadas de incapacidad o jubilación, el mismo abogado podrá hacerse cargo de los procedimientos que se deriven de tal contingencia.En este caso el abogado podrá interesar, con la conformidad expresa del trabajador, su nombramiento para quellos procedimientos que resulten conexos por razón de la materia al inicialmente turnado.
Desde el 1 de Marzo de 2007 el letrado designado por el Turno de Oficio para la acción de despido estará obligado tambien para continuar con la defensa de los intereses del trabajador en la siguiente reclamación de cantidad, siempre que esta traiga su causa de identidad enidentica relación laboral. Consecuentemente se practicaran dos designaciones del Turno de Oficio: DESPIDO Y CANTIDAD.
De otro modo, en los tigios sobre prestaciones derivadas de incapacidad o jubilación, el letrado podrá asumir la defensa encomendadas en los procedimientos posteriores que puedan derivarse de la misma contingencia. Para ello, deberá interesar el nombramiento del nuevo asunto como tema conexo.

Esto es interesante ya que enteriormente para cada procedimiento de despido y cantidad cuando se recurria al Turno de Oficio era necesario solicitar un abogado para cada cosa por eso si algún afiliado o trabajador que trabajeen la Comunidad de Madrid se ve enfrentado a esta circustancia de despido y reclamación de cantidad ya solo tendrá que solicitar al turno de oficio un solo abogado que le lleve los los procedimientos

Juan Félix Delgado
Abogado


Los operadores de Grúa Torre exigen mejoras laborales urgentes.
El colectivo de gruistas asturianos trasladaron el «delicado momento» que vive su gremio a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

ANA ARIAS GARCÍA. OPERADORA DE GRÚA
«Continúa el estereotipo de mujer guapa en la oficina»
Arias es la única operadora de grúas en activo en la capital La asociación de operadores consiguió insertarla en el mundo laboral.

Los gruístas de Madrid y Asturias estudian fusionarse.
Responsables de las dos asociaciones quieren fundar un sindicato sectorial que defienda los intereses del gremio a nivel nacional.

Un gruista argentino denuncia a su oficial de obra por «agresión e insultos.

 

UN SINIESTRO QUE ROZO LA TRAGEDIA
El desplome de una grúa obliga a evacuar 82 pisos en Castrillón.

CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


BOPA Nº 252 - Jueves, 30 de octubre de 2003


Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

 

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO





RESOLUCION de 7 de octubre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

 

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300295, expediente: C-42/03) de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 6-10-2003, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 24-9-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art.

90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 7 de octubre de 2003.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOPA de 12-8-2003).—15.432.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2003-2006

En Oviedo, en la sede de la Confederación Asturiana de la Construcción, a las 18.00 horas del día 24 de septiembre de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, debidamente constituida e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Guillermo Encina Iglesias.

Secretario: Don Manuel Fernández Alvarez.

REPRESENTACION EMPRESARIAL:

D. Mariano Canal Bueno (CAC)

D. Enrique Sala González (CAC)

D. Manuel Campelo García (CAC)

D. Joaquín Rodríguez Escribano (CAC)

D. Manuel Díaz Martín (CAC)

D. Emilio León Candanedo (CAC)

D. Francisco Pérez Mancebo (CAC)

D. Faustino Muñiz García (CAC)

D. Luis J. Fernández González (CAC)

D. Francisco Cascos Alonso (ASPROCON)

D. Iván Rivero Meana (ASPROCON)

D. José Luis Fernández-Abello García (ASPROCON)

REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES:

COMISIONES OBRERAS-FECOMA (CC.OO.)

D. Raúl Díaz Viesca

D. Manuel Hortensio Mortera Llaneza

D. Ricardo García Alvarez

D. José Ramón Solís Calderón

D. Vicente González Olivenza

D. Guillermo Gutiérrez González

D. José Rodríguez Rodríguez

ASESORES:

D. Jeremías Dos Santos Zapico

D. Ernesto Fernández Fuertes

UNION GENERAL DE TRABAJADORES-MCA (U.G.T.)

D. Joaquín González Peón

D. Luis Rubiera González

D. José Angel Monroy Villa

D. Miguel César Menéndez Fernández

D. Julián Fuentes Nacarino

D. José Manuel Fernández Rodríguez

D. Adolfo Quiñones González

ASESORES:

D. José Ignacio Gómez.

Dña. Mónica Alonso García.

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias, como únicos interlocutores válidos para suscribir el presente Convenio Colectivo, y, puestos de común acuerdo, por unanimidad de ambas representaciones, convienen y otorgan el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2003 - 2006 CAPITULO I AMBITO

ARTICULO UNO.—AMBITO.

1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de la Construcción, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción, aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970, con la única excepción de quienes estuviesen afectados por otro Convenio Estatal o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los subsectores de actividad y actividades auxiliares y complementarias de la de construcción, que se enumeran en el anexo II de este Convenio sin constituir númerus clausus.

2. Los supuestos de colisión entre convenios aplicables se regularán conforme a los principios siguientes:

Principio de Jerarquía: La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal.

Principio de coherencia: No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3.3. del Estatuto de los Trabajadores.

Principio de territorialidad: Será de aplicación el convenio provincial vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Principio de complementariedad: De conformidad con el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio General del Sector respecto de los de ámbito inferior.

 

ARTICULO DOS.—VIGENCIA.

Este Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, retrotraerá sus efectos al día 1 de Enero de 2003 y la finalizará el día 31 de diciembre de 2006.

No obstante, una vez terminada su vigencia inicial, quedará prorrogado de año en año, rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro o hasta que por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio se pida a la otra la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada

De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

CAPITULO II

CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO TRES.—CONTRATO DE TRABAJO.

A. REGULACION GENERAL.

1. El Contrato de Trabajo será suscrito entre empresa y Trabajador, obligatoriamente por escrito, con entrega de un ejemplar a éste, antes de la incorporación del trabajador a la empresa, con arreglo al formato unido como anexo VI a este Convenio, o cualquier otro aprobado por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser registrado en la Oficina de Empleo a que pertenezca el centro de trabajo al que se incorpore el trabajador y entregada una copia del mismo a los representantes de los trabajadores.

2. Los empresarios y sus asociaciones profesionales y los trabajadores o sus representantes legales, recabarán de la Comisión de Vigilancia, Seguridad e Higiene y Contratación de este Convenio, las actuaciones procedentes para que se cumpla la legalidad vigente en materia de contratación, el Convenio General del Sector y el presente Convenio Colectivo, y están obligados a aportar la información, aclaraciones y documentación que les sea requerida por aquella Comisión.

En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/95.

3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las Tablas salariales del presente Convenio.

B. MODALIDADES DE CONTRATACION.

 

1. En toda la materia relativa a modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en el Convenio General, toda vez que éste se ha reservado al ámbito estatal dicha materia, y prohibiendo su negociación el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores: y así el ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio.

C. CONTRATO DE FIJO DE PLANTILLA.

Contrato de Fijo de Plantilla es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

D. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO DE OBRA.

1. Según los previsto en el art. 15.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

2. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo XII.

4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible por el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazomáximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.

El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en la regulada en el apartado 2.

Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el art. 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, del 4,5%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados durante la vigencia del contrato.

E. CONTRATO DE DURACION DETERMINADA DEL ARTICULO 15.b) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

1. El contrato de duración determinada prevista en el apartado 1.b) del Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses. Computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.

En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o presten un servicio.

En el caso de que se concierten por un período inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.

2. La indemnización por conclusión de estos contratos será la prevista en el artículo 9 de este Convenio.

F. SUBCONTRATACION.

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 38 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de este responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Provincial.

A efectos de la citada ejecución de obras o servicios, el respectivo subcontratista deberá poner en conocimiento de su contratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos.

A tal efecto deberá remitir cumplimentado el documento cuyo modelo se inserta en el anexo XIII de este Convenio Provincial. De dicho documento, una copia se entregará a la representación legal de los trabajadores, y otra a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, todo ello como medida de colaboración con la citada Inspección según el art. 11 de la Ley Ordenadora de 14 de noviembre de 1997.

La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicios trabajadores de empresas subcontratistas, los mecanismos, y en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores así como higiénico-sanitarias.

G.—CONTRATO PARA LA FORMACION.

1. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con la adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe de recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado al Sector.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera del C.G.S.C., la presente regulación sustituye íntegramente lo establecido en esta materia en los convenios colectivos provinciales o en su caso autonómico, sin perjuicio de lo estipulado en los apartados 9 y 10 del presente artículo.

3. El contrato para la formación tendrá como objeto de adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el Sector de la Construcción.

4. Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnologías y a resultas de la clasificación profesional actualmente prevista en el artículo 12, podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX de la Disposición Transitoria Primera del C.G.S.C.

5. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que hayan cumplido los 16 años y sean menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalente o superior de las previstas para la formación.

6. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores desempleados:

— Minusválidos.

— Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo.

— Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.

— Quienes se encuentren en situación de exclusión social.

— Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casa de oficio y talleres de empleo.

7. El tipo de trabajo que debe de prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad.

8. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 5 precedente, ni de dos años para los colectivos a que se refiere el apartado 6, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12.

Cuando se celebre por un plazo inferior al establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por periodos no inferiores a 6 meses, sin que el tiempo acumulado incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a los plazos y forma que indica el artículo 8 del presente Convenio.

Expirada la duración máxima del contrato formativo el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para contemplar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.

10. La retribución de los contratados para la formación será la siguiente:

TABLAS SALARIALES DE CONTRATADOS PARA LA FORMACION

— De 16 y 17 años:

1er año: 55 %.

2.º año: 60 %.

— Mayores de 18 años:

1er año: 65 %.

2.º año: 70 %.

3er año: 85 %.

— Colectivos sin límite de edad mayores de 21 años:

1er año: 95 %.

2.º año: 100 %.

Porcentajes referidos al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.

11. El plus extrasalarial regulado en el artículo 26 de este Convenio se devengará por los trabajadores en formación en igual cuantía que para el resto de los trabajadores, durante los días que dure el contrato.

12. Toda situación de I.T. del contratado para la formación inferior a 6 meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido.

13. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.

Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del Contrato.

La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

H.—FORMACION CONTINUA

Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional.

Las acciones de formación continua en las empresas, definidas así por el Capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores (RLT), motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horarios, etc. La RLT no podrá rechazarlas si no es por causa justificada. Las discrepancias se solventarán con arreglo al citado Real Decreto.

Cuando en la empresa no exista RLT, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. Si hubiera disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado anterior para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.

Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, o del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más adecuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento óptimo para la ejecución de las acciones formativas.

Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sentido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua promovidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecutadas en el marco del Real Decreto 1046/2003, o norma que lo sustituya, el 50 % de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción.

b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superarán el 10 % de las plantillas ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno, simultáneamente.

c) El 50 % de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

I. CONVERSION DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS.

De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 de Mayo de 1998, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada Disposición Adicional.

J. SUBROGACION DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VIAS FERREAS.

1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 12, apartado b) y el anexo II, apartado b) del presente Convenio Colectivo, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, se cual sea la forma jurídica que adopten.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tome en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.

3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.

También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre suspendido su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el art. 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

c) Trabajadores de nuevo ingreso por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.

c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.

d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.

g) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.

Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.

ARTICULO CUATRO.—PERIODO DE PRUEBA.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos titulados: 6 meses.

b) Empleados:

Niveles III, IV y V: 3 meses.

Niveles VI a X: 2 meses.

Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal Operario:

Encargados y Capataces: 1 mes.

Resto de personal: 15 días naturales.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

4. Los trabajadores estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional siempre que acrediten su cumplimiento en cualquier empresa anterior. Para ello, será documento acreditativo suficiente la certificación expedida por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias o, en su caso, por la Fundación Laboral de la Construcción, en la que conste el número de días en alta en el sector en dicha categoría.

Se encomienda a la FLC para que suscriba con la Fundación Laboral de la Construcción de ámbito estatal un protocolo en virtud del cual los trabajadores puedan recabar de esta última fundación las certificaciones a las que hace referencia el párrafo anterior a través de la primera entidad.

Para el caso de discrepancia entre trabajador y la FLC con relación a los datos obrantes en los archivos de esta entidad, aquél podrá incoar un expediente contradictorio, que la fundación deberá resolver en el plazo de cinco días hábiles. Para ello aportará la documentación oportuna que justifique su pretensión.

ARTICULO CINCO.—SISTEMA DE IDENTIFICACION SECTORIAL.

ESPECIAL REFERENCIA A LA TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE LOS TRABAJADORES.

La junta Rectora de la FLC implantará, en el plazo máximo de doce meses, un sistema de identificación sectorial para los trabajadores y las empresas, que permita la identificación de los mismos como adscritos al presente convenio y, además, facilite la movilización de la información disponible por la entidad, siempre bajo el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En todo caso, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, los trabajadores dispondrán de una tarjeta de identificación personal en soporte físico que, por cualquier medio, informático o telemático, les permita acceder de manera inmediata y certificable a todos los datos obrantes en la FLC relativos a días de alta en el sector, tanto a efectos de vida laboral como para el documento previsto en el artículo cuatro de este Convenio. Los datos relativos a formación recibida en la Escuela de Formación Profesional de la entidad serán incorporados a la tarjeta en un plazo máximo de dieciocho meses.

Para el caso de disconformidad del trabajador con relación a la información facilitada por la FLC, aquél podrá incoar un expediente contradictorio, que la fundación deberá resolver en los siguientes plazos:

— Cinco días hábiles, para las certificaciones a las que hace referencia el artículo cuatro de este Convenio, sobre período de prueba.

— Quince días hábiles, para las certificaciones relativas a días de alta en el sector y acciones formativas realizadas en la Escuela de Formación Profesional de la FLC.

Para la tramitación del expediente contradictorio, el trabajador aportará la documentación oportuna que justifique su pretensión.

ARTICULO SEIS.—JUSTIFICANTE DE AFILIACION A SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas, a petición del trabajador, estarán obligadas a facilitar a los que ingresen a su servicio, una fotocopia del documento de alta en la Seguridad Social, en cualquier momento a partir del décimo día siguiente a su incorporación.

Asimismo, las empresas vienen obligadas a exponer en el Tablón de Anuncios los ejemplares de los documentos, de cotización y relación de los trabajadores, a la Seguridad Social y a la Fundación Laboral, que recojan las cuotas últimamente ingresadas, entregando copia a las centrales sindicales que así lo soliciten.

ARTICULO SIETE.—BAJA VOLUNTARIA.

El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará con una antelaciónmínima de ocho días, abonándose la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago.

ARTICULO OCHO.—PREAVISO DE TERMINACION DE CONTRATO.

A la terminación del contrato de trabajo, la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador, por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato.

No obstante ello, y sin perjuicio de los permisos retribuidos procedentes, si la empresa no efectuara el preaviso o lo hiciera con un plazo inferior, el empresario vendrá obligado a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de preaviso omitidos, comprensiva de todos los conceptos retributivos que el trabajador devengara en jornada ordinaria durante el citado período.

La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese, y todo ello se abonará el mismo día del cese.

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

ARTICULO NUEVE.—INDEMNIZACION POR CESE.

1. En los supuestos del artículo 3.D) del presente Convenio (Contrato para trabajo fijo de obra) se establece una indemnización por cese del 4,5% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, devengados durante la vigencia del contrato.

2. Los trabajadores que formalicen contratos de los regulados en el Real Decreto 2720/98, o norma que lo sustituya, exceptuando el contrato fijo de obra regulado en el artículo anterior, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, si la duración hubiera sido igual o inferior a un año, y del 4,5%, si la duración hubiera sido superior a un año, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la normativa específica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.

ARTICULO DIEZ.—RECIBOS DE FINIQUITO.

1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como anexo V de este Convenio, que editará la Confederación Nacional de la Construcción.

Toda comunicación de cese o de preaviso deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso, cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente numerado, sellado y fechado; y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Organización Patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un Registro que contenga los datos anteriormente expresados.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o en su defecto por un representante sindical de los Sindicatos firmantes del presente Convenio; en el acto de firma del recibo de finiquito.

CAPITULO III

CLASIFICACION PROFESIONAL

ARTICULO ONCE.—CLASIFICACION DEL PERSONAL.

La clasificación del personal afectado por el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.

ARTICULO DOCE.—CLASIFICACION POR NIVELES Y CATEGORIAS PROFESIONALES.

En tanto que no se apruebe la clasificación profesional que elabore la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional, comprenderá los siguientes: (Véase en formato PDF)

NIVELES CATEGORIA

I Personal Directivo.

II Personal Titulado Superior

III Personal Titulado Medio, Jefe de Personal, Jefe Administrativo de Primera.

IV Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.

V Jefe Administrativo de Segunda, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo, Jefe de Compras, Analista de Informática.

VI Oficial Administrativo de Primera, Delineante de Primera, Técnico de Organización de Primera, Jefe o Encargado de Taller, Escultor de Piedra o Mármol, Encargado de Obras, Programador Codificador de Informática

VII Oficial Administrativo de Segunda, Delineante de Segunda, Técnico de Organización de Segunda, Práctico-Topógrafo de Primera, Analista de Primera, Viajante, Capataz Especialista de Oficio, Jefes de Equipo.

VIII Práctico Topógrafo de Segunda, Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de Segunda, Oficial de Primera de Oficio, Operador de Informática. Operador de Grua Torre.

IX Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial de Segunda de Oficio, Perforista de Informática.

X Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Celador, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista de Primera.

XI Especialista de Segunda, Peón Especialista.

XII Peón Ordinario y de Limpieza.

XIII Trabajadores de 16 y 17 años.

XIV Trabajadores en formación.

CAPITULO IV

TIEMPO DE TRABAJO

ARTICULO TRECE.—JORNADA DE TRABAJO.

1. La jornada anual durante el período de vigencia del presente convenio será la que a continuación se reseña no teniendo la consideración de jornada ordinaria el tiempo trabajado que exceda de esta jornada anual.

Año 2003: 1.752 horas.

Año 2005: 1.748 horas.

Año 2004 1.750 horas.

Año 2006: 1.746 horas.

2. La jornada semanal para las actividades reguladas por el presente convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada partida, distribuida de lunes a viernes, pero bien entendido que ello no implica la consideración del sábado como festivo.

3. Para los casos de trabajos a turnos o de jornada continuada, ésta será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tal un período de descanso diario no inferior a 15 minutos.

4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral.

ARTICULO CATORCE.—HORARIO DE TRABAJO.

Para los supuestos de jornada partida, el horario de trabajo será el siguiente:

1. Período comprendido desde el primero de noviembre al último día de marzo: de 8:30 horas a 13:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 17:30 horas.

2. Período comprendido desde el primero de abril al último día de octubre:

desde las 8:00 horas a las 13:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 17:00.

Con independencia del horario anteriormente fijado, se podrán establecer, previa negociación con la empresa, otros horarios para determinados colectivos.

3. Se exceptúan los trabajadores menores de 18 años cuya jornada se iniciará durante todo el año a las 8,30 Horas.

ARTICULO QUINCE.—CALENDARIO LABORAL.

Como anexo I al presente Convenio figura el Calendario Laboral que contiene la distribución de horas, jornadas, descansos y festivos durante 2003.

La jornada anual establecida en el artículo 13 será de aplicación preferente a la distribución establecida en el presente artículo.

Para el resto de los años de vigencia del presente convenio, se le encomienda a la Comisión Mixta de Interpretación la función de elaborar anualmente la distribución de la jornada anual establecida para cada año en el presente convenio.

ARTICULO DIECISEIS.—PUNTUALIDAD.

1. El personal deberá estar en el vestuario habitual de la obra con la ropa de trabajo puesta al comienzo exacto de la jornada, y no abandonará el trabajo antes de la hora de terminación.

2. Cuando el trabajador, ya sea a pie o en medios ordinarios de transporte, invirtiera más de diez minutos en el desplazamiento desde su puesto de trabajo al vestuario habitual, el tiempo que exceda de los diez minutos señalados, se deducirá de la jornada normal de trabajo, computándose dicho exceso como tiempo efectivo de trabajo.

ARTICULO DIECISIETE.—EXCESOS DE JORNADA.

Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el Convenio del 1 de Mayo de 1984 al 30 de Abril de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades.

De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalentes de descanso, incrementados en un 17%, Dichos descansos compensatorios retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas.

No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual establecido para cada categoría profesional en el anexo III por el número de horas de trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente Convenio.

La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 citado, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente.

Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado y las fechas acordadas para el disfrute de los indicados descansos compensatorios, salvo cuando el trabajador hubiese optado por su retribución.

A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, se conviene considerar como horas extraordinarias estructurales: las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.

ARTICULO DIECIOCHO.—VACACIONES.

1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los que veintiuno serán laborales, siempre que en cómputo global anual no suponga la realización de una jornada laboral inferior a la establecida, iniciándose su disfrute en día laborable que no sea viernes.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.

No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4.A efectos del devengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal; sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja; aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

5. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones; si sobreviene la situación de Incapacidad Temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de Incapacidad Temporal. Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal.

El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un Centro de Trabajo.

6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

7. La cantidad correspondiente al período de vacaciones se abonará con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial, anexo III.

ARTICULO DIECINUEVE.—LICENCIAS.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Convenio General, el trabajador, avisando con la posible antelación, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por el tiempo de 17 días naturales en caso de matrimonio.

b) Durante 7 días, por fallecimiento de cónyuge, si existiera convivencia.

c) Durante 4 días naturales, que podrán ampliarse hasta un total de 5 cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento de hijo, padre o madre y hermanos de uno u otro cónyuge. Si se diera la circunstancia de que en los días de licencia no hubiera suficientes hábiles para el trámite administrativo objeto de la misma, se aumentará ésta en un día.

d) Durante dos días naturales, que podrán ampliarse hasta un total de cinco, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto amás de 100 kilómetros de distancia, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de nietos o abuelos de ambos cónyuges.

e) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período de tiempo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

g) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la Ley y la Fundación Laboral.

h) Durante el preaviso de quince días preceptivos en los ceses de personal fijo de obra, se autorizará al trabajador para que disponga de una licencia de quince horas retribuidas, con el fin de buscar un nuevo empleo, pactándose entre trabajador y empresa su distribución.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

j) Por el tiempo indispensable cuando el trabajador tenga que acompañar a un familiar, que conviva con él, que se encuentre impedido, para acudir a consulta médica.

Aefectos de los permisos retribuidos recogidos en los apartados anteriores, tendrán la misma consideración de “conyuge” las parejas de hecho.

2. En lo no previsto se aplicará el artículo 78 del Convenio General.

CAPITULO V

RETRIBUCIONES

ARTICULO VEINTE.—TABLA SALARIAL.

1. Se establece una tabla de percepciones económicas para la jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador, la que corresponda a su categoría profesional, sin discriminación alguna por razón de sexo, y que se contiene en el anexo III a este Convenio.

2. Los incrementos salariales para los cuatro años de vigencia del convenio serán los siguientes:

Para el presente año 2.003, un 2,8%, según quedan establecidos en el anexo III. Para el resto de los años de vigencia del convenio, los salarios se incrementarán en una cuantía igual al I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año más un 0,8.

%3. Dichos incrementos se aplicarán a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

4. La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, se reunirá cada año, para aplicar los citados incrementos salariales, publicando la nueva Tabla Salarial resultante e igualmente para aplicar si procediera, la Cláusula de Garantía recogida en el artículo 23.

ARTICULO VEINTIUNO.—DEVENGO DEL SALARIO.

1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.

2. Los pluses salariales de convenio, se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel se fija en la Tabla de Percepciones Económicas de este Convenio.

3. Los pluses extrasalariales de convenio, se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que para cada categoría y nivel figura en la Tabla de Percepciones Económicas.

4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:

a) Paga de Junio: de 1 de Enero a 30 de Junio.

b) Paga de Navidad: de 1 de Julio a 31 de Diciembre.

5. En las Tablas de Percepciones Económicas se hace figurar para cada categoría y nivel el salario anual correspondiente.

6. La remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo en cada Convenio por nivel y categoría profesional; y de acuerdo con las formas de devengo viene determinada por la siguiente fórmula: (Véase en formato PDF)

ARTICULO VEINTIDOS.—PAGO DEL SALARIO.

1. La liquidación mensual de retribuciones se determinará en razón al salario día para todos los niveles con exclusión de cualquier otro criterio.

Y ni las pagas extraordinarias, ni las indemnizaciones que puedan corresponder por finalización de contratos, se podrán abonar mediante prorrateos. Las tablas de retribución que se incorporan como anexo III a este Convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en cada actividad.

2. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.

3. Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago.

Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

4. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.

5. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

En el caso de que la empresa opte por la modalidad de pago mediante cheque bancario, se hará figurar en el mismo que es “cheque nómina”, y cuando se pague por transferencia se reflejará en la nómina la domiciliación bancaria: “nómina domiciliada”.

6. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (N.I.F.), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

ARTICULO VEINTITRES.—CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL.

1. En el supuesto de que el Indice Anual de Precios al Consumo (I.P.C.) al 31 de diciembre de 2003 supere el 2 % correspondiente al I.P.C. previsto para dicho año en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las tablas salariales del 2004.

Para los años 2.004, 2.005 y 2.006, en el supuesto que el Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere el IPC previsto por el Gobierno para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos al día 1 de enero de cada uno de dichos años.

2. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el artículo 20.3 de este Convenio.

ARTICULO VEINTICUATRO.—GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2. La cuantía de las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre se determina en la Tabla Salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado.

3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

4. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO VEINTICINCO.—PLUS DE ASISTENCIA.

1. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección del absentismo, se establece un Plus de Asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas salariales del anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.

2. El trabajador que falte un día al trabajo dentro de cada mes natural, percibirá por tal plus el 85 por ciento del citado monto total mensual; quien tenga dos faltas al trabajo percibirá el 70 por ciento; quien tenga tres faltas, percibirá el 50 por ciento; y quien tenga 4 faltas, percibirá el 25 por ciento.

Y no percibirá cantidad alguna, por este concepto, quien falte 5 o más días dentro de cada mes natural.

3. No se considerarán faltas de asistencia al trabajo, a los efectos de este plus, las ausencias en los siguientes supuestos, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse:

1) Matrimonio.

2) Nacimiento de hijo.

3) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por cosanguinidad, adopción o afinidad.

4) Permisos por maternidad.

5) Las trabajadoras o los trabajadores, en caso de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses.

6) Derivadas de las situaciones de I.T.

7) Traslado del domicilio habitual.

8) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.

9) Por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente.

10) Derivadas de huelga legal.

11) Por suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a instancia de los representantes de los trabajadores.

12) Igualmente, no se considerarán faltas de asistencia a efectos de este premio, los permisos no retribuidos de duración igual o inferior a una jornada de trabajo.

ARTICULO VEINTISEIS.—PLUS MIXTO EXTRASALARIAL.

1. En compensación de los devengos que legalmente pudieran corresponder por los conceptos de ropa de trabajo, o transporte, además de la ropa de trabajo que ha de suministrar la empresa por aplicación de este convenio, se establece un plus mixto extrasalarial cuya cuantía por día realmente trabajado, y de idéntico importe para todos los grupos y categorías, se determina en la tabla salarial del anexo III.

2. No se descontará dicho plus en aquellos supuestos de permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria de trabajo. Y, dada su naturaleza, no tendrá consideración de salario por su carácter indemnizatorio o compensatorio.

ARTICULO VEINTISIETE.—KILOMETRAJE.

1. Cuando por necesidades de la empresa un trabajador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo, normal o habitual, a otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado, en caso de que no exista otro de servicio público colectivo, siendo este último a cargo de la empresa.

2. Cuando un trabajador sea desplazado desde su centro de trabajo habitual a otro de la misma empresa, y para efectuar tal desplazamiento tenga que emplear más de media hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso se computará como tiempo de trabajo.

3. Si empresa y trabajador convinieran en utilizar el vehículo de éste, aquélla deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización pertinente, abonándole la cantidad que figura en la tabla salarial, anexo III.

ARTICULO VEINTIOCHO.—DIETAS.

1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.

4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. No se devengará media dieta en caso de desplazamiento realizado a lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio del trabajador.

5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.

6. Las dietas se abonarán en las cuantías, iguales para todas las categorías y niveles, que figuran en la tabla salarial del anexo III.

ARTICULO VEINTINUEVE.—PLUSES.

1. PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su Salario Base, incluido de lunes a domingo. Si estas funciones se efectuarán únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo el plus será de la mitad.

No obstante, de existir acuerdo expreso entre empresa y trabajador, en lugar de abonar las bonificaciones reseñadas, se reducirá la jornada en los mismos porcentajes.

La Dirección de la empresa, conjuntamente con la Comisión de Salud Laboral, o los Representantes de los Trabajadores someterá para aprobación los puestos que considere excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos a la Autoridad Laboral competente, por el procedimiento legal establecido al efecto, dictando resolución fundada en la que se determinen los puestos que han de ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos; el régimen jurídico de dichos actos administrativos será el establecido por la ley.

No vendrán obligadas a satisfacer bonificaciones por estos conceptos aquellas empresas que las tengan incluidas en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo, sin que, a tal fin, puedan ser absorbidas otras primas de conceptos diferentes.

Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, comprobada su inexistencia en expediente administrativo tramitado ante la autoridad laboral, dejarán de abonarse las indicadas bonificaciones.

2. PLUS NOCTURNO.

Por los trabajos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán los trabajadores el Plus de Nocturnidad, que será equivalente al 25 por ciento del Salario Base, incluido de lunes a domingo; independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado.

Se devengará la mitad de dicho plus, cuando el trabajo se realice en el período indicado por tiempo inferior a cuatro horas; y completo cuando la prestación de estas condiciones se realice en un tiempo superior.

En todo lo no previsto en este artículo, se está a lo dispuesto en el artículo 65 del Convenio General.

ARTICULO TREINTA.—COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD.

Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: (Véase en formato PDF)

El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

ARTICULO TREINTA BIS.—COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Las empresas complementarán las prestaciones de Seguridad Social hasta el 100% del salario que debería percibir el trabajador cuando este se encuentre hospitalizado como consecuencia de accidente de trabajo, y con el límite máximo de 60 días. En los contratos suscritos por obra determinada las empresas en estos supuestos quedan obligadas a mantener el contrato de trabajo durante el citado perÍodo, salvo que se produzca la finalización de obra en los términos establecidos en el art. 3 D) Cuarto.

CAPITULO VI

COMPENSACIONES, ABSORCIONES Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

ARTICULO TREINTA Y UNO.—COLISION DE NORMAS.

1. COMPENSACIONES: Las condiciones que se establecen en el presente convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias y compensan y absorben las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que sea la fuente de que nazca la obligación y su naturaleza o clase, y se hallen establecidas en virtud de disposición normativa, acto administrativo, resolución judicial, en usos y costumbres, pactos o unilateralmente concedidas por las empresas.

2. ABSORCIONES: Teniendo en cuenta la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo global anual, superan las condiciones establecidas en este Convenio.

3. CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS: Se respetarán las condiciones superiores pactadas o concedidas por las empresas a título personal o colectivo, establecidas al entrar en vigor este Convenio y que, en cómputo global anual de los conceptos cuantificables, excedan del mismo.

4. VINCULACION A LA TOTALIDAD: Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

5. GARANTIA PERSONAL: Suprimido el premio de antigüedad en la empresa, conforme establecía el artículo 105 de la Ordenanza laboral del ramo, y en cumplimiento del artículo 60 del convenio general, se mantienen las cantidades que por este concepto vinieran percibiendo los trabajadores al día 31 de Diciembre de 1988, con el carácter de garantía personal, no absorbible ni compensable.

Se contiene como anexo XI la Tabla de Antigüedad, con carácter descriptivo de su devengo con anterioridad a 1989.

CAPITULO VII

TRABAJO Y CONDICIONES ESPECIALES

ARTICULO TREINTA Y DOS.—TRABAJOS DE BUCEO.

1. Reconocimiento Médico: El personal de buceo será sometido semestralmente a reconocimiento médico por cuenta de la empresa y trimestralmente si así lo solicita el trabajador. Dicho reconocimiento deberá garantizar las condiciones del trabajador para el desempeño de su trabajo. Teniendo en cuenta las especiales condiciones físicas requeridas para este tipo de trabajo, el resultado del informe médico será entregado al interesado por escrito.

2. Horario de Trabajo: La jornada será la misma que figura en el artículo 13 y los tiempos de inmersión estarán de acuerdo con las prescripciones del Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas aprobado por Orden de 25 de Abril de 1973.

3. Equipo a cargo de la empresa: El equipo de buceo será por cuenta de la empresa.

4. Plus de Peligrosidad: La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos y condiciones regulados en el art. 29 de este Convenio.

ARTICULO TREINTA Y TRES.—TRABAJOS EN TUNELES.

1. A los trabajadores que de modo continuado presten sus servicios en el interior de túneles les serán de aplicación, además de las condiciones pactadas en el presente convenio, las siguientes:

a) Por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, tendrán otro incremento adicional del 10 por ciento.

b) Reconocimiento médico mensual en los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Considerar festivo el día de Santa Bárbara, 4 de Diciembre.

2. En las empresas o tajos de las mismas de estas características en que no sea obligatorio, de conformidad con el art. 36 de este Convenio o disposiciones legales, el tener servicio médico o de A.T.S. será de obligación para las mismas formar, mediante cursillo en horas de trabajo, a dos trabajadores para la aplicación de primeros auxilios, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

3. En todos los centros de trabajo en los que puedan existir riesgos graves y que estén situados a más de dos kilómetros del Centro asistencial más próximo en que se pueda prestar asistencia sanitaria, éstos dispondrán de ambulancia u otro vehículo especialmente acondicionado al efecto para el urgente traslado de los accidentados. Igualmente afectará a explotaciones a cielo abierto y obras lineales. Los riesgos graves son los que determina la Legislación Vigente.

4. En los trabajos de túneles la jornada normal semanal será siempre de una hora menos que las que están vigentes para el exterior, como máximo de 39 horas. Si dicha jornada se realizara en los túneles de forma continuada se rebajará en una hora los topes anteriores. Las empresas están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones de trabajo.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo siguiente.

5. Las partes firmantes del convenio, a través de la Comisión de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales y de Contratación elevarán al Ministerio de Trabajo solicitud a fin de que les sea extendida a los trabajadores en túneles, minas, canteras y movimientos de tierras los coeficientes reductores de edad, aplicables a los trabajadores mineros, además de los que vienen reconocidos en la normativa vigente.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.—JORNADAS ESPECIALES.

1. Se estará a la normativa vigente en cada momento en cuanto a las jornadas especiales en la construcción y obras públicas, bien conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio o a la normativa resultante del cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

2. En los trabajos de interior de minas, la duración de la jornada será de 35 horas de trabajo efectivo. Tal jornada máxima empezará a computarse desde la entrada de los primeros trabajadores en el pozo o galería y concluirá con la llegada a bocamina de los primeros que salgan. A efectos de determinar la jornada máxima prevista se computará el tiempo referido en el tercer párrafo del artículo 13.

3. La jornada de trabajo subterráneo se verá reducida a seis horas diarias cuando concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario derivado de la posición inhabitual del cuerpo al trabajar.

4. En las labores de interior en que el personal haya de realizar el trabajo completamente mojado desde el principio de la jornada, esta será de cinco horas como máximo. Si tal situación se iniciara posteriormente al comienzo de la jornada, se entenderá que cuarenta minutos en tales condiciones equivalen a una hora de actividad en circunstancias normales. Todo ello sin perjuicio de adoptar las necesarias medidas de seguridad e higiene. Cuando en las actividades a que se refiere esta sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circunstancias de penosidad que las previstas en la sección anterior, serán de aplicación las mismas jornadas máximas.

5. Los trabajos en los denominados “cajones de aire comprimido” tendrán la duración que señala la Orden Ministerial de 20 de Enero de 1956.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.—INCLEMENCIAS DEL TIEMPO.

1. Cuando la Dirección de la empresa suspenda los trabajos como consecuencia de inclemencias meteorológicas, comunicará dicha paralización, así como la reanudación de los mismos, a los representantes de los trabajadores.

2.A efectos interpretativos se estará a lo que disponía el artículo 93 de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, en sus tres primeros apartados.

3. El 70 por ciento de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministro, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

4. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el Convenio General del Sector.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO TREINTA Y SEIS.—PRENDAS DE SEGURIDAD.

Las empresas afectadas por este Convenio entregarán a su personal las prendas de seguridad homologadas oficialmente, necesarias para el trabajo encomendado, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas y siendo renovadas, cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las usadas. Asimismo, entregarán a todo su personal dos fundas al año, independientemente del derecho de los trabajadores a percibir el plus mixto extrasalarial, que se devengará aún cuando la empresa suministra la ropa de trabajo.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.—ASISTENCIA SANITARIA.

1. Las empresas están obligadas a que todos los trabajadores afectados por este Convenio lleven a cabo un reconocimiento anual adecuado para prevenir y comprobar su estado de salud. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador por escrito y tendrá carácter secreto, siendo considerado el tiempo empleado en su práctica con cargo a la jornada laboral.

2. Empresa y representantes de los trabajadores acordarán donde se realizará el reconocimiento médico. Se entenderá por reconocimiento médico anual adecuado al que comprenda los siguientes aspectos:

A) EXPLORACION GENERAL:

1.- Exploración cardiopulmonar, Electrocardiograma.

2.- Control de tensión.

3.- Control de vista y oído.

4.- Exploración de columna vertebral y aparato locomotor. Esta exploración se basará en los protocolos de vigilancia sanitaria específica de manipulación manual de cargas, movimientos repetidos de miembro superior, posturas forzadas y neuropatías por presión.

5.- Para las mujeres comprenderá además el reconocimiento ginecológico y de mamas.

B) ANALISIS:

1.- Sangre: Hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad Otros de sangre según historial del individuo, edad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido rico, glucosa y transaminasas.

2.- Orina: Densidad, reacción, albúmina, glucosa y sedimento.

C) RECONOCIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PROFESION:

1. GruIstas: Vértigo y vista.

2.- Barrenistas: Silicosis.

3.- Operarios de maquinaria de movimientos de tierras: Oído, aparato locomotor, vista y silicosis.

3. Además vendrán las empresas obligadas a efectuar un reconocimiento médico en un Centro especializado al inicio del contrato de trabajo y otro a la finalización del mismo; en este último caso, sólo en el supuesto de que, desde el anterior reconocimiento de los establecidos en este artículo, hayan transcurrido 180 días.

4. Independientemente de la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, las empresas que tengan un Centro de Trabajo y se encuentre a más de 8 kilómetros de un Centro Hospitalario o asistencial, vendrán obligadas a formar a un trabajador en un centro especializado para que pueda prestar los primeros auxilios en caso de accidente. Este cursillo se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuído.

ARTICULO TREINTA Y OCHO.—INDEMNIZACIONES POR MUERTE, INVALIDEZ PERMANENTE Y LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.

1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a las indemnizaciones, por las contingencias y con las consecuencias, que se indican; a tal efecto las empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son: (Véase en formato PDF)

2. Salvo en el primer y tercer supuesto, la existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar reconocida o declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, en la fecha de la muerte natural, en la fecha en que se manifieste la enfermedad profesional y en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo o el accidente no laboral.

3. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos de muerte la indemnización se hará efectiva a la viuda y los herederos del causante de la misma.

4. El pago de la prima corresponderá a la empresa. En el caso de cese en el trabajo, por cualquier causa, el trabajador podrá seguir beneficiándose de lo aquí previsto, para lo que deberá abonar la parte del importe de la prima que corresponda al tiempo que medie entre la fecha del cese y la final de la vigencia de la póliza, con exclusión de la contingencia de accidente de trabajo; en tal caso, deberá solicitar de la entidad aseguradora el correspondiente documento que así lo acredite.

5. Las pólizas suscritas al amparo del anterior convenio no perderán eficacia en tanto dure la vigencia de las mismas, por los conceptos e importes respectivamente previstos.

6. Por consecuencia de este pacto, las empresas no están obligadas a abonar el socorro por fallecimiento que se reglamentaba en el art 139 de la Ordenanza de Trabajo de 28 de Agosto de 1979, ni la indemnización prevista en el art. 71, a) del Convenio General del Sector, preceptos a los que sustituye.

7. Los importes indemnizatorios serán modificados cada año en los términos convenientes y previstos en el artículo 71.b) del Convenio General del Sector.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE.—JUBILACIONES ANTICIPADAS.

Con el fin de lograr que la edad de jubilación en el sector se reduzca a los 60 años de edad, se crea una Comisión Paritaria según se recoge en la Disposición Adicional Segunda, Apartado III.

ARTICULO CUARENTA.—COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.

1. En tanto que no se de cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del Convenio General del Sector de la Construcción, continuará vigente lo dispuesto sobre la materia en la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1970, en su Capítulo XVI, con el carácter de norma complementaria de lo que se dispone en los párrafos siguientes.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, en las empresas en que no exista Comité de Seguridad y Salud por razón del número de trabajadores, los representantes de los trabajadores asumirán las funciones de Delegados de Prevención, así como sus competencias y responsabilidades, pudiendo asistir, una vez al año, a cursillos en materias de seguridad, abonando las empresas la totalidad de los salarios del Convenio.

3. Sus funciones serán las de promover en el seno de la empresa la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como la de estudiar y proponer las medidas de eliminación de riesgos de enfermedad profesional o accidente, que deberán tenerse en cuenta por la empresa. En los centros de trabajo de 10 a 50 trabajadores habrá siempre un responsable de seguridad e higiene, que será elegido por el conjunto de los trabajadores de dicho centro.

4. Las empresas enviarán al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales el nombre y dirección de dicho responsable para que éste pueda asistir a los cursillos que al efecto puedan dar en ese centro.

5. Son funciones del responsable:

1.—Vigilar que se cumplan las medidas que en esta materia se regulan en la Ordenanza de Seguridad e Higiene, Convenio y demás normas de aplicación.

2.—Dar cuenta a la Dirección de la empresa de todas aquellas faltas que en materia de Seguridad e Higiene se produzcan.

3.—Proponer que todos los trabajadores cumplan las medidas que sean obligatorias, con el fin de evitar accidentes.

6. Todas las empresas y tajos que se encuentren a más de 4 kilómetros del servicio asistencial más próximo dispondrán en el lugar de trabajo de una camilla y un botiquín.

CAPITULO IX

ACCION SINDICAL

ARTICULO CUARENTA Y UNO.—ACCION SINDICAL.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o trabajo:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical.

c) Recibir la información que les remita el Sindicato.

2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos tendrán los siguientes derechos:

a) La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse dentro del Centro de Trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, conforme al apartado 1, punto a) de este artículo.

3. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos para el desarrollo de las funciones sindicales.

b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública con derecho a reserva del puesto de trabajo, previa comunicación al empresario y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.

c) Los miembros electos de los sindicatos representativos, tanto a nivel provincial como nacional, y con la debida acreditación, tendrán acceso a las obras y centros de trabajo con el fin de supervisar el cumplimiento de la legislación y convenio vigente, previa comunicación al empresario y ello sin entorpecer la actividad laboral de las mismas.

4. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador, sin que ello entorpezca el desarrollo normal del trabajo.

ARTICULO CUARENTA Y DOS.—HORAS SINDICALES.

1. Los miembros del Comité de empresa y Delegados de Personal dispondrán de veinte horas mensuales para el desempeño de sus funciones.

2. Los miembros del Comité de empresa o, en su caso, los Delegados de Personal, podrán acumular en uno o en varios de sus miembros los créditos de horas establecidos legalmente. Dicha acumulación se hará trimestralmente y con jornadas completas, y de ella se dará cuenta a la empresa. Los créditos de horas, acumulados o no, podrán ser utilizados por cada representante para la representación de los intereses de los trabajadores de su empresa o para la acción sindical que le encomiende su respectivo sindicato.

3. Salvo en el supuesto de que el representante quede relevado de su trabajo, se obliga, mediante petición escrita de la empresa, a preavisar y a justificar, semanal o mensualmente, el uso de su crédito de horas.

4. Los representantes de los trabajadores durante el ejercicio de su actividad sindical percibirán la totalidad de las retribuciones establecidas en el presente convenio, así como los incentivos que tengan establecidos.

ARTICULO CUARENTA Y TRES.—DELEGADOS SINDICALES.

1. En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, así como a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción, en sus artículos 108 y siguientes.

2. Dada la movilidad del personal del Sector de la construcción y de conformidad con el art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses.

3. Los representantes de personal, Delegados o Miembros del Comité especialmente los nombrados Delegados de Prevención, contratados para una obra o servicio determinado tendrán preferencia de permanencia en la obra para la que hayan sido contratados dentro de su especialidad y categoría.

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.—CUOTA SINDICAL.

Será descontada en nómina a todos aquellos trabajadores que expresamente lo soliciten, siendo remitidas dichas cantidades según determinación de las Centrales Sindicales afectadas.

CAPITULO X FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (FLC)

ARTICULO CUARENTA Y CINCO.—FONDOS PROCEDENTES DE APORTACIONES EMPRESARIALES OBLIGATORIAS A LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

1. Las empresas del sector están obligadas a nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus Estatutos.

2. Se constituyen dos fondos de aportación empresarial obligatoria: un fondo general, destinado a la actividad asistencial y ordinaria de la FLC, prevista en sus Estatutos y ejecutada mediante acuerdos de sus órganos de gobierno; y un fondo especial de asistencia social por fidelidad al sector. La modalidad y cuantía de las aportaciones empresariales obligatorias a la FLC están reguladas por los artículos 46, 47 y concordantes del presente Convenio.

3. Las prestaciones de la FLC serán financiadas con los fondos efectivamente recaudados, siguiendo un procedimiento de asignación de fuentes por reparto. Si la recaudación resultara insuficiente para cubrir la previsión de prestaciones aprobada anualmente por la Junta Rectora de la FLC, el presupuesto de éstas será minorado en la proporción que sea necesaria, respetando los criterios de prioridad que se determinan en el presente Convenio.

4. La Junta Rectora de la FLC queda facultada expresamente para la aplicación de los eventuales excedentes de un fondo a la cobertura de fines de la entidad propios del otro fondo, en particular tomando en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 47.3 del presente Convenio.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS.—FONDO GENERAL DE APORTACIONES EMPRESARIALES OBLIGATORIAS A LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Con la finalidad de nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, para prestar servicios asistenciales a los trabajadores del sector, conforme se establece en el artículo 1 de los Estatutos de esa Entidad, las empresas afectadas por el presente Convenio aportarán con carácter obligatorio a la misma, por cada trabajador, (incluidos aquellos con contrato de formación) y día en alta en la empresa, la cantidad que se establece en el anexo IV (Cuadro A. Columna: “Fondo General”). La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio fijará para el resto de los años de vigencia del Convenio las tablas de aportaciones empresariales obligatorias correspondientes a cada año.

ARTICULO CUARENTA Y SIETE.—FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL POR FIDELIDAD EN EL SECTOR.

1. Las empresas aportarán igualmente a la FLC la cantidad diaria que, por trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día, se fija en el anexo IV, destinada al Fondo Especial de Asistencia Social por Fidelidad en el Sector (Cuadro A. Columna: “Fondo Especial”). La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio fijará para el resto de los años de vigencia del Convenio las tablas de aportaciones empresariales obligatorias correspondientes a cada año.

2. La Junta Rectora de la FLC será quien determine los porcentajes de dicho fondo a redistribuir entre empresas y trabajadores. El Reglamento que regule la prestación establecerá los requisitos tanto para su devengo como para su cobro.

3. En todo caso, el fondo especial deberá cubrir el coste de su administración y gestión. Además, y en la medida que resulte posible en función de la recaudación efectiva del ejercicio, el fondo especial cubrirá:

a) En primer lugar, el coste que las empresas soportan en concepto de paga de antigüedad a sus trabajadores, y la cuota de seguridad social generada por ésta; y b) En segundo lugar, en concepto de paga por fidelidad al sector a favor de los trabajadores, la cuantía aprobada para el ejercicio 2000, actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que presente el Indice general de Precios al Consumo para el conjunto nacional.

4. No obstante lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, la Junta Rectora de la FLC podrá destinar los recursos excedentarios, no aplicados a los fines señalados con las letras a) y b) del anterior punto 3, a la cobertura de otros establecidos por los estatutos de dicha fundación, al amparo de los dispuesto en el artículo 45.4 del presente Convenio.

ARTICULO CUARENTA Y OCHO.—SUPUESTOS ESPECIALES DE APORTACIONES EN CUOTA REDUCIDA O PRORRATEADA.

1. Los importes diarios fijados en el anexo IV. A del presente Convenio son únicos e indivisibles para cada día natural y por trabajador, con las excepciones siguientes, respecto de las cuales se aplicará la cuota reducida del anexo IV. Cuadro B:

a) Para el supuesto de trabajadores vinculados a las empresas por un contrato a jornada parcial, igual o inferior a media jornada ordinaria de trabajo, determinada conforme a este Convenio, se efectuará la cotización a la FLC por la mitad del importe diario, según se establece en el anexo IV.B.

b) La misma cuota reducida del anexo IV.B se aplicará a las empresas en regulación de empleo respecto de aquellos trabajadores afectados por un expediente administrativo con reducción de jornada o suspensión contractual, previa autorización de la FLC a solicitud de la empresa, acreditando haber sido aprobado aquel expediente por la autoridad laboral.

2. La cuota de los trabajadores pluriempleados en empresas integrantes de un grupo de empresas, cuya participación entre sí o de un accionista común, físico o jurídico, sea igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, podrá ser prorrateada entre todas ellas, siempre que lo autorice la FLC, previa solicitud, con la salvedad de que la cuota a satisfacer por cualquiera de las empresas nunca será inferior a la mitad de la cuota ordinaria en la cuantía que se fija en el anexo IV.B, y con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca la petición a la FLC.

ARTICULO CUARENTA Y NUEVE.—AMBITO JURIDICO DE LAS APORTACIONES DE LAS EMPRESAS. PRESCRIPCION DE ACCIONES A FAVOR DE LA FLC.

1. En lo sucesivo, las aportaciones obligatorias a las que se refieren los artículos 45 y concordantes serán fijadas, asimismo, en los Convenios Colectivos de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas del Principado Asturias, pudiendo establecerse por dichos Convenios, además de aquéllas, otros recursos de los mencionados en el artículo 21 de los Estatutos de la FLC.

2. La obligación del empresario de nutrir los fondos que en este Convenio se constituyen pasa a formar parte del ordenamiento social. Las acciones judiciales que proceda en reclamación de las cantidades adeudadas por las empresas se ejercitarán en vía laboral por el servicio jurídico que a tal fin establezca la Fundación.

3. Las acciones judiciales derivadas del apartado anterior prescriben a los cinco años.

ARTICULO CINCUENTA.—RESPONSABILIDAD EN LOS SUPUESTOS DE SUBCONTRATACION.

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos comprobarán que dichos contratistas están al corriente en el pago de las aportaciones obligatorias a las que se refieren los artículos 45 y concordantes del presente Convenio. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos ante la propia FLC, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días, siguiendo el procedimiento que la Junta Rectora de dicha entidad establezca.

2. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos responderán solidariamente y durante el transcurso de un año de las obligaciones de aportación económica expresadas en los precedentes artículos, contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores, durante el período de vigencia de la contrata.

3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberá informar de la identidad de la empresa principal a la FLC en los términos que esta entidad reglamentariamente determine.

4. Cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos, entre otros que establezca la legislación laboral aplicable al caso:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refiere el apartado 4, anterior.

ARTICULO CINCUENTA Y UNO.—PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTACIONES EN PERIODO VOLUNTARIO.

1. El pago de las aportaciones empresariales devengadas conforme al Convenio Colectivo se liquidarán mensualmente mediante la cumplimentación del modelo FLC1, que se reproduce como anexo VII (soporte papel), cubriendo todos los datos requeridos en el mismo, y se pagarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

2. Alternativamente, la FLC implementará un sistema que permita la cumplimentación del modelo FLC1 por medios telemáticos (modelo FLC1-T) a través de Internet (soporte telemático).

ARTICULO CINCUENTA Y DOS.—PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTACIONES EN PERIODO VOLUNTARIO EN SOPORTE PAPEL.

1. A los efectos del apartado 1 del artículo anterior, se presentará el modelo FLC1 en cualquier entidad bancaria, todo ello sin perjuicio de que la Junta Rectora de la FLC establezca otro tipo de procedimiento, para lo que queda expresamente facultada.

2. Las aportaciones empresariales devengadas conforme al Convenio Colectivo se liquidarán mensualmente en modelo FLC1 distinto e independiente del anterior, en los siguientes supuestos:

a) contratos de formación; y, b) contratos relativos a consejeros y administradores de sociedades, adscritos al Régimen General de la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.

3. La FLC podrá recabar de las empresas en cualquier momento la aportación de fotocopias de los modelos TC1 y TC2 presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social y relativos a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha del requerimiento. Las empresas están obligadas a atender dicho requerimiento en el improrrogable plazo de treinta días naturales.

ARTICULO CINCUENTA Y TRES.—PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTACIONES EN PERIODO VOLUNTARIO EN SOPORTE INFORMATICO.

1. Se faculta expresamente a la Junta Rectora de la FLC para la elaboración de un manual normativo que recoja las especificaciones técnicas y de procedimiento necesarias para la cumplimentación telemática del modelo FLC1 (modelo FLC1-T), conforme a la previsión del artículo 51.2 del presente Convenio. Dicho manual estará disponible al menos desde la página web de la FLC y podrá sufrir las adecuaciones técnicas que, en cada momento, el sistema vaya requiriendo. Estas adecuaciones serán difundidas públicamente por los medios habituales y comunicadas por escrito individualizado (carta o correo electrónico) a las empresas que se encuentren acogidas al sistema.

2. El manual para la cumplimentación telemática del modelo FLC1 deberá tener presente las siguientes condiciones:

a) Todas las transacciones deberán refrendarse por medio de los mecanismos de seguridad que permita el estado de la tecnología en cada momento, tal como la firma digital. La FLC indicará las características de los certificados digitales necesarios para la generación de dicha firma y admitidos por la entidad. Los titulares de estos certificados deberán acreditar su apoderamiento o autorización suficiente para realizar este tipo de trámites ante la FLC.

b) El FLC1-T podrá presentarse dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. Una vez recibido por la FLC y comprobada su correcta cumplimentación, la entidad emitirá un acuse de recibo de la recepción del mismo con los datos para efectuar el ingreso de las aportaciones obligatorias. En ningún caso, dicho acuse de recibo supondrá conformidad con los datos aportados en el documento de liquidación, modelo FLC1-T.

c) Una vez presentado el modelo FLC1-T y recibido el acuse de recibo con los datos para el ingreso de las aportaciones, dicho ingreso deberá efectuarse hasta el día 10 del mes siguiente al de la presentación.

Todo ingreso realizado con posterioridad a dicho término tendrá la consideración de ingreso fuera de plazo, independientemente de la fecha de recepción del FLC1-T.

3. Con el fin de promover la utilización del sistema telemático, la Junta Rectora de la FLC podrá ampliar los plazos para el pago de aportaciones por este procedimiento.

4. Una vez que las empresas hayan optado por la cumplimentación del modelo FLC1 en soporte telemático, no estará permitido el regreso al soporte papel, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

5. El sistema telemático aquí desarrollado no implica una modificación de las obligaciones de las empresas derivadas de los artículos 45 y concordantes del presente Convenio, sino una mera herramienta para facilitar el cumplimiento de las mismas. Para todo lo no previsto expresamente por el manual de procedimiento para la cumplimentación telemática del modelo FLC1 rigen las prescripciones contenidas en los artículos citados, relativos al procedimiento de pago en soporte papel.

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.—PAGO DE APORTACIONES FUERA DE PLAZO. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO EN EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA FLC A SUS TRABAJADORES EN DETERMINADOS SUPUESTOSCONCAUSA EN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.

1. En el supuesto de falta de pago de las aportaciones obligatorias a la FLC en el período voluntario de recaudación, previamente al ingreso fuera de plazo se procederá a la comprobación de la liquidación y al sellado del documento de cotización (modelo FLC1) por la propia FLC, para ser ingresado en término de diez días siguientes en entidad bancaria colaboradora o en el domicilio social de la FLC, acompañando, además, fotocopia de los impresos TC1 y TC2 correspondientes al objeto de liquidación.

2. Las cuotas ingresadas fuera de plazo llevarán un recargo, que será:

a) del 5%, si el ingreso se efectúa voluntariamente sin requerimiento; b) del 10%, si se efectúa el pago después de que la empresa haya sido notificada o requerida extrajudicialmente por la FLC; y, c) del 20%, desde el momento en que la FLC haya formulado reclamación judicial, entendiendo a estos efectos como tal la presentación ante la UMAC de la pertinente reclamación.

3. Además, las cantidades que resulten a ingresar devengarán el interés legal del dinero desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

4. En todo caso, la empresa que no realice las aportaciones obligatorias previstas en este Convenio por trabajadores adscritos a dicho ámbito será responsable solidaria del pago de las prestaciones de la FLC a que hubiere lugar a favor de los mismos. Para el caso de que una sentencia judicial condenara a la FLC al pago de prestaciones a favor de un trabajador por el que su empresa no hubiera realizado las aportaciones obligatorias podrá repetir contra ésta el importe de aquéllas.

5. Las empresas que hayan optado por el sistema telemático de liquidación de sus aportaciones a la FLC deberán realizar los pagos fuera de plazo mediante el mismo sistema, cumplimentando el modelo FLC1-T y remitiendo, igualmente por vía telemática, la confirmación de la presentación del modelo TC2 ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.—PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES.

1. Las empresas vendrán obligadas a exponer en el tablón de anuncios de su sede social y/o en cada obra los modelos de cotización a la FLC (modelo FLC-1 o, en su caso, modelo FLC1-T)) y aquellos acuerdos de la Junta Rectora de la Entidad que ésta determine.

2. Las empresas están obligadas a comunicar a la FLC su inscripción en la Seguridad Social mediante el envío del modelo de alta (modelos TA-6 o TA-7). Las comunidades de bienes comunicarán, además, los datos identificativos de los comuneros que las integren.

3. Del mismo modo deberán comunicarse las altas y bajas de los trabajadores, así como las variaciones de categoría, a través de la presentación, en igual forma, de las fotocopias de los modelos TA2 de la Seguridad Social.

4. Cuando se produzca cualquier cambio o variación en las empresas que afecte a su inscripción inicial en la apertura de la cuenta de cotización, tales como nombre o denominación, domicilio, actividad económica, extinción, disolución, cese temporal o definitivo de la actividad, así como en su caso la identidad de las empresas subcontratadas en la ejecución de obras, el empresario está obligado a comunicar a la FLC la circunstancia que se produzca, en el término de quince días siguientes a la variación, lo que se realizará en el impreso que determine la FLC.

5. En el caso de contratos de formación, las empresas comunicarán a la FLC:

a) el inicio de los mismos, remitiendo una copia de éstos; y, b) su finalización.

6. La FLC implementará un procedimiento telemático con el fin de que las empresas puedan cumplir con las obligaciones contenidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 de este artículo por dicho medio.

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.—GESTOR DE LAS PRESTACIONES DE LA FLC.

1. Con la finalidad de gestionar las prestaciones o servicios de la FLC, ésta podrá concertar con terceras personas, físicas o jurídicas, a través del oportuno Convenio, la materialización de tal cometido.

2. En el supuesto de que dicho Convenio se suscribiera tanto con CAC, ASPROCON, FECOMA-CCOO o MCA-UGT, como con cualquier otra entidad, éstas vendrán obligadas a la realización de tal gestión, independientemente de que los beneficiarios de las prestaciones o destinatarios de los servicios sean o no afiliados a las citadas asociaciones empresariales o sindicales.

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE.—DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DEL PRESENTE CONVENIO.

Las aportaciones complementarias a la FLC que resulten de la retroactividad del presente Convenio Colectivo se efectuarán mediante liquidaciones del mismo carácter y se ingresarán antes del último día del segundo mes natural siguiente a la fecha de publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ARTICULO CINCUENTA Y OCHO.—OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA FLC.

1. El presente Convenio hace suyas, en todo lo que resulte pertinente, las normas estatutarias de la FLC, las cuales se reproducen en anexo a título informativo, así como de reglamentación de prestaciones.

2. Igualmente, el presente Convenio hace suyo, en lo pertinente, el contenido del Manual de Cotizaciones que la FLC tiene editado, así como el Manual de Procedimiento para la Cumplimentación Telemática del Modelo FLC1 (modelo FLC1-T), el cual se difundirá a través de la página web de la entidad.

3. Se faculta expresamente a la FLC para recabar, procesar y mantener informáticamente cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus fines. Con relación al tratamiento informatizado de datos de carácter personal, serán conservados en los términos y bajo las condiciones señaladas por las leyes. En particular:

a) Los relativos a la vida y experiencia laboral (profesional y formativa) de los trabajadores serán conservados con carácter histórico con el fin de emitir certificados, exclusivamente a petición expresa y por escrito de los mismos.

b) Los obtenidos con ocasión de otras prestaciones de la FLC serán conservados durante el tiempo requerido para la correcta aplicación de los Reglamentos respectivos.

ANEXOS:

IV. Aportaciones empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.

VII. Documento de cotización a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (Mod. FLC-1).

X. Documento de Identificación.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El Convenio hace suyas, en todo lo que resulte pertinente, las normas estatutarias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, las cuales se reproducen como anexo a efectos informativos:

FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ESTATUTOS

Exposición de motivos

La entrada en vigor de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General trajo consigo la exigencia de adaptación, a lo dispuesto en la misma, de los Estatutos de las Fundaciones ya constituidas con anterioridad. Para ello se disponía de un plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la norma. (Disposición Transitoria segunda).

Ahora bien, la Disposición Adicional decimoctava de la misma Ley establecía que, en el plazo de un año, “el Gobierno deberá regular el régimen económico, organizativo y funcional de las entidades constituidas en virtud de convenio colectivo entre las organizaciones empresariales y sindicales que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan adoptado la forma de Fundación laboral.” Lo cierto fue que ni el Gobierno de la nación, ni la Junta General del Principado, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollaron el mandato legal, razón por la que la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias se encontraba, al finalizar el plazo para la adecuación de sus Estatutos al ordenamiento vigente, huérfana de regulación específica.

De aquí que, en su momento, se hubiera solicitado al protectorado una prórroga de dos años para cumplimentar el trámite; prórroga que fue concedida y que termina el 24 de noviembre de 1998.

Transcurrido un tiempo prudencial sin que, hasta la fecha, se haya dictado norma alguna en desarrollo de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1994, la Junta Rectora de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, entidad constituida en virtud de Pacto Fundacional que aquí se da por enteramente reproducido, ha resuelto modificar sus Estatutos en la medida en que, con ello, se da cumplimiento a la obligación de ajuste a la normativa hasta ahora aplicable a la materia; dejando para más adelante la introducción de cualquier posible novedad, derivada de la eventual promulgación de normas de desarrollo. En todo caso sería deseable que el ordenamiento jurídico español contemplara la institución del organismo paritario con carácter específico y diferente del otorgado por el marco fundacional.

Al hilo del mero ajuste técnico a la Ley 30/1994, ha sido revisado el articulado de los Estatutos, aunque levemente, ajustándolo a la experiencia acumulada por la Fundación desde la fecha de su constitución. En particular, se ha precisado la figura de los beneficiarios de las prestaciones de la Entidad, así como la de los Patronos, y se han ordenado los ámbitos de competencias de los órganos de gobierno, administración y gestión.

TITULO I

DENOMINACION, REGIMEN Y OBJETO, FINES, BENEFICIARIOS, PERSONALIDAD JURIDICA, DOMICILIO, AMBITO, DURACION

Artículo 1.—Denominación, régimen y objeto de la Fundación.

1. Bajo la denominación de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (en anagrama, FLC), fue constituida una fundación laboral, de carácter paritario y sin ánimo de lucro, por la representación empresarial y sindical en virtud de Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (en lo sucesivo CCPA), suscrito con fecha 14 de junio de 1988 (BOPAP núm. 187, de 12 de agosto de 1988), y al amparo del Decreto de 16 de marzo de 1961 y la Orden de 25 de enero de 1962.

2. La Fundación se regirá por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por los presentes Estatutos, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

3. El objeto de la Fundación será, primordialmente, el de gestionar los Fondos dotados por las aportaciones obligatorias devengadas desde el efecto vinculante del CCPA, así como cualesquiera otros determinados por los órganos de gobierno de la Entidad, con el propósito de prestar servicios de carácter social, asistencial y profesional.

Artículo 2.—Fines fundacionales.

1. Son fines propios de la Fundación la prestación de servicios de interés general para el sector de la construcción, tales como escuelas, centros de formación profesional, recreativos y culturales, regímenes de becas y ayudas, servicios médicos y de asistencia sanitaria, prestaciones complementarias a la Seguridad Social, guarderías infantiles, residencias para pensionistas, instalaciones deportivas, grupos de viviendas y, en general, toda actividad social, asistencial y profesional en beneficio de dicho sector; todo ello mediante la creación y gestión de uno o varios fondos sostenidos por aportaciones de empresarios, trabajadores y terceros.

2. Son fines prioritarios el estudio, programación y desarrollo de:

a) Escuela de Formación Profesional.

b) becas de estudio y ayudas-asistencia a personas con minusvalías.

c) prestaciones asistenciales de carácter social por fidelidad al sector.

d) fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actividades destinadas a la prevención y mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

e) establecimiento de una ayuda para rehabilitación o acceso a primera vivienda.

f) complemento a las prestaciones por Incapacidad Transitoria.

g) fomento de la investigación científica y técnica en el campo de la construcción, así como del conocimiento, implantación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías, con especial atención a las informáticas y de telecomunicaciones.

h) intervención y colaboración con las políticas de empleo impulsadas desde las Administraciones Públicas, mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas.

3. Asimismo, el Patronato o Junta Rectora de la Fundación podrá promover, organizar y gestionar cuantas actividades, empresas y servicios resulten convenientes para el sector de la construcción, en particular todos aquellos complementarios con el diseño, ejecución y difusión de acciones encaminadas a la consecución de los fines señalados en este artículo.

4. En el supuesto de que, en el futuro, la Fundación decidiera acometer fines, actividades o prestaciones que pudieran tener consideración de operación de seguro o previsión, habrán de desarrollarse con sujeción a la normativa de ordenación del seguro privado y siempre a través de cualquiera de las entidades que tengan atribuida la posibilidad de realizar dichas actividades de seguro y previsión.

Artículo 3.—Beneficiarios. Derechos y obligaciones.

1. Serán beneficiarios de prestaciones gestionadas por la Fundación, en condiciones de imparcialidad y no discriminación, todos los trabajadores incluidos en el ámbito del CCPA, y sus familiares en el grado que se determine, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan en los Reglamentos de Prestaciones que, con dicho fin, promulgue el Patronato o Junta Rectora.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios de los fines fundacionales los desempleados vinculados al sector de la construcción, hijos, familiares y derechohabientes en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. El ámbito de los beneficios de la Fundación podrá extenderse a otros colectivos, siempre que ello repercuta directamente en la mejora del entorno laboral, social y profesional del sector de la construcción, no implique detrimento de los fondos obtenidos a través del CCPA y sea acordado por el Patronato o Junta Rectora.

4. Las normas de creación de fondos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 determinarán la condición y requisitos de sus beneficiarios.

5. Los beneficios serán siempre gratuitos, sin que la Fundación pueda percibir de los beneficiarios cantidad alguna en contraprestación de los beneficios que se reciben, excepto, si así se acordara expresamente por parte del Patronato o Junta Rectora, los estrictos gastos de gestión.

Artículo 4.—Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

La Fundación goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5.—Domicilio social y ámbito territorial.

1. La Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias tendrá su domicilio social en Alto El Caleyu, número 2, en el concejo de Ribera de Arriba (Principado de Asturias), pudiendo ser trasladado dicho domicilio por acuerdo del Patronato o Junta Rectora.

2. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 6.—Duración.

La duración de la Fundación tendrá carácter indefinido.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, DIRECCION, GESTION, ADMINISTRACION Y SU REPRESENTACION

Artículo 7.—Organos y su naturaleza.

1. El gobierno y representación de la Fundación corresponderá al Patronato o Junta Rectora.

2. La representación del Patronato o Junta Rectora de la Fundación se efectuará a través del Presidente de la misma.

3. En el seno del Patronato o Junta Rectora queda constituida una Comisión Ejecutiva con funciones de dirección y administración, delegadas por aquél en los términos que en los presentes Estatutos se determinan.

4. El Director Gerente asume la gerencia de la estructura de administración, gestión y control de la Fundación, conforme a lo previsto en el artículo 18 de los presentes Estatutos.

5. Las Comisiones de trabajo desarrollarán sus cometidos y funciones específicas con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 8.—Presidente y Vicepresidentes.

1. La Presidencia de la Fundación recaerá en el primero de los vocales natos del Patronato o Junta Rectora designado por la Confederación Asturiana de la Construcción (en lo sucesivo, CAC).

2. El Patronato o Junta Rectora contará con tres Vicepresidentes, dos de los cuales pertenecerán a la representación laboral y el tercero a la empresarial.

3. Uno de los Vicepresidentes ejercerá las funciones de Secretario. El Secretario pertenecerá a la representación laboral y será designado por el Patronato o Junta Rectora.

Artículo 9.—Facultades del Presidente y de los Vicepresidentes.

1. El Patronato o Junta Rectora, a través de su Presidente, ejercitará la representación legal y corporativa de la Fundación, representando así a la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, tales como:

a) Representar en juicio, cualquiera que sea su naturaleza o cuantía ante Centros, Organismos, Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Diputaciones, Ayuntamientos y Mancomunidades de éstos, Juzgados, Tribunales, Fiscalías y en general, ante cualquier otro órgano jurisdiccional y en ellos instar, seguir y terminar, como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actos de conciliación, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, económico-administrativos, contencioso- administrativo, gubernativos y fiscales de todos los grados, incluso el de casación, el de revisión, jurisdicciones o instancias. Elevar peticiones y ejercer acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso el de casación y el de revisión y demás extraordinarios. Prestar cuando se requiera la ratificación personal y absolver posiciones y, en general, realizar cuantas actuaciones judiciales y extrajudiciales sean complementarias del procedimiento de que se trate.

b) Interponer toda clase de recursos que procedan, contra acuerdos de órganos o entes del Estado; Comunidades Autónomas, Provincias, Diputaciones, Ayuntamientos y Mancomunidades de éstos, o Corporaciones u Organismos Autónomos, Públicos o Privados, que lesionen intereses de la Sociedad por poderdante o de aquellas otras empresas en que la poderdante sea nombrada administrador único o solidario, o que, de cualquier modo, vulneren o puedan vulnerar sus derechos en razón de licitaciones o contratos de cualquier clase en que haya intervenido o se propongan intervenir, prestando cuantas declaraciones y otorgando cuantos documentos requiera el ejercicio de tales facultades.

c) Transigir toda clase de asuntos y diferencias, y desistir de acciones y recursos, bajo las condiciones, pactos y obligaciones que considere procedentes.

d) Comparecer ante centros, organismos, autoridades, delegaciones, comités, juntas, jurados, comisiones y entidades de todas las clases y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios.

e) Intervenir y asistir con voz y voto en las Juntas que se celebren en méritos de expedientes de suspensión de pago, quiebras y concursos de acreedores. Aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar las proposiciones del deudor y las garantías ofrecidas en Seguridad de Créditos. Nombrar y aceptar cargos de síndicos y administradores y designar vocales de organismos de conciliación. Aceptar o rechazar los convenios que proponga el deudor. Ejercer cargos con todas las obligaciones inherentes a los mismos, y para todo lo expuesto ejercitar las acciones y derechos que le asistan, así como las facultades concedidas a los acreedores por la Ley.

f) Comparecer ante los Juzgados de lo Social, o ante cualquier otro órgano jurisdiccional. Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella.

Transigir cuestiones o diferencias, presentar instancias, documentos y escritos, ratificarse en éstos últimos y en cuantas actuaciones y diligencias sea necesario este requisito, incluso de absolución de posiciones y cuantas facultades crea conveniente.

g) Instar actas notariales de todas clases. Hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. Formalizar escrituras sobre aclaraciones, rectificaciones o subsanación de errores.

h) Otorgar poderes a los Abogados y Procuradores, con las facultades de poder general para pleitos o procedimientos especiales que considere, incluso el de casación, con facultades incluso de sustitución y revocar éstos cuando lo crea oportuno y necesario.

i) Concordar, transigir y comprometer todos los créditos, derechos y acciones, controversias y diferencias, sometiendo su resolución al juicio de árbitros. Otorgar la escritura correspondiente designando, aceptando y recusando los árbitros, fijando las cuestiones sometidas a su resolución en los términos y condiciones que estimare convenientes.

Aceptar el laudo que se dicte o interponer los recursos legales y, en general realizar y otorgar cuanto permita la legislación vigente.

j) Previo acuerdo del Patronato o Junta Rectora o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, el Presidente podrá delegar sus facultades de representación en cualquier otro patrono, o en el Director Gerente, en todos los supuestos detallados en el anterior apartado y, particularmente, a efectos de confesión judicial.

2. Asimismo, el Presidente convocará las reuniones del Patronato o Junta Rectora, las presidirá y dirigirá sus debates, ejecutando los acuerdos, si bien podrá delegar esta facultad con carácter general o particular en cada caso a un Vicepresidente.

3. Los Vicepresidentes, por el orden que determine el Patronato o Junta Rectora, sustituirán al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerán las funciones que éste, con carácter temporal o permanente, les delegue. Podrán también actuar en los demás supuestos que determine por acuerdo del Patronato o Junta Rectora.

4. El Vicepresidente-Secretario levantará las correspondientes actas de cada reunión, custodiará los libros de acuerdos, librará certificados de éstos y, en general, ejercerá las funciones propias de su cargo y todas aquellas que expresamente se le deleguen.

Artículo 10.—Composición del Patronato o Junta Rectora.

1. El Patronato o Junta Rectora, por su esencial carácter paritario, estará compuesto por doce miembros, seis de los cuales serán integrantes de las organizaciones empresariales, y otros seis miembros de las organizaciones sindicales, todas ellas representativas del sector de la construcción, bajo los siguientes cargos:

— Un Presidente.

— Tres Vicepresidentes.

— Ocho vocales.

2. Para ser miembro del Patronato o Junta Rectora de la Fundación se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, una especial vinculación con el ámbito económico-sectorial de la construcción, consistente tanto en el conocimiento específico del mismo como en el hecho de ejercer y haber ejercido cargos de responsabilidad en organizaciones empresariales o sindicales representativas en dicho ámbito.

3. Si se suscitaran reservas sobre la idoneidad de los candidatos a formar parte del Patronato o Junta Rectora, cualquiera de las organizaciones empresariales o sindicales con representación en dicho órgano podrá instar la inmediata constitución de una Comisión “ad hoc”, de Garantía de Vinculación al Sector, a fin de que aprecie, por unanimidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Dicha Comisión estará formada por un representante de cada una de las organizaciones con derecho a miembros natos en el Patronato o Junta Rectora. Los representantes que formen parte de la citada Comisión deberán desarrollar su actividad empresarial o sindical en el ámbito acotado por el CCPA vigente en cada momento.

4. Tienen consideración de vocales natos:

a) Por la Confederación Asturiana de la Construcción, 4 miembros por su orden correlativo.

b) Por MCA-U.G.T., 2 miembros por su orden correlativo.

c) Por FECOMA-CC.OO., 2 miembros por su orden correlativo.

5. El resto de los miembros del Patronato o Junta Rectora se designarán por las partes económica (dos miembros) y social (dos miembros) en función de la representatividad de las respectivas organizaciones, conforme a las siguientes reglas:

a) Los dos vocales de la representación económica serán atribuidos a las organizaciones empresariales que, disponiendo de una implantación en al menos el 40 % de los municipios de la región, supongan un mínimo del 25 % de los trabajadores afectados por el CCPA y cuenten con una afiliación superior al 40 % en el conjunto total de empresas asociadas a dichas organizaciones y vinculadas por el mencionado Convenio colectivo. Para el caso de que ninguna organización empresarial reuniera dichos requisitos, los vocales corresponderán a aquella de las entidades que posea la mayor media de los porcentajes reales obtenidos sobre los criterios referidos anteriormente de territorialidad y representatividad por trabajadores y afiliación.

b) Los vocales de la representación social serán atribuidos a las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del CCPA.

c) La representatividad se computará al momento en el que tenga lugar el cese de los cargos que han de ser sustituidos.

Las organizaciones empresariales y sindicales que dispongan de vocales no natos en el Patronato o Junta Rectora podrán delegar su mandato por el término que estimen conveniente en otras personas no pertenecientes a su organización, aunque sí estarán integradas en alguna de las entidades fundadoras de la FLC. La delegación de este mandato podrá ser libremente revocada en cualquier momento.

6. El mandato de los miembros natos será el que estipulen las respectivas organizaciones a las que pertenezcan. El resto, correspondiente a la representatividad, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos.

7. Al Patronato o Junta Rectora asistirá, con voz pero sin voto, el Director- Gerente. También podrán asistir, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que por su cualificación en función del asunto que se trate, sean invitadas por dicho órgano colegiado.

Artículo 11.—Cese y sustitución de vocales del Patronato.

1. Los vocales cesarán en su cargo:

a) Los referidos en el apartado 4 del artículo precedente, por cumplimiento de su mandato, así como por la libre revocación efectuada por las organizaciones empresariales o sindicales que los eligió.

b) Los referidos en el apartado 5 del artículo precedente, por el cumplimiento de su mandato.

c) Cualquier miembro del Patronato o Junta Rectora, por revocación efectuada por la representación empresarial o sindical a la que pertenezca, para el supuesto de que cesara en su vinculación con la organización a través de la cual fue designado o elegido.

d) Cualquier miembro del Patronato o Junta Rectora, por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos como condición del patrono, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de los presentes Estatutos.

e) Por las demás causas establecidas en la Ley.

2. En los supuestos de cese de vocales previstos en el apartado anterior, se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyo efecto las organizaciones empresariales y sindicales a cuya representación afecte notificarán a la Fundación dentro de los 15 días siguientes al cese, la nueva designación.

Artículo 12.—Reuniones y funcionamiento del Patronato o Junta Rectora.

1. El Patronato o Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, en el domicilio social de la Fundación, y al menos una vez al trimestre, o cuando lo solicite fehacientemente la mayoría de los vocales del Patronato o Junta Rectora.

2. Las convocatorias se cursarán por el Presidente, a través de cualquier medio del que quede constancia y con al menos cinco días de antelación a aquél en que deba celebrarse la reunión. En las mismas constará el lugar, día, hora y orden del día de la reunión.

3. El Patronato o Junta Rectora quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. También se entenderá válidamente constituido, aun sin mediar convocatoria expresa, cuando, reunida la totalidad de sus miembros, así se acuerde por unanimidad.

4. La representación de los miembros sólo podrá conferirse, por escrito y para cada reunión, a otro componente del Patronato o Junta Rectora, que no podrá representar a más de tres miembros de dicho órgano.

5. Cada miembro del Patronato o Junta Rectora, ya esté presente o sea representado, dispondrá de un voto.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan mayoría cualificada.

7. De las reuniones del Patronato o Junta Rectora se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 13.—Obligaciones y competencias del Patronato o Junta Rectora.

1. Corresponde al Patronato o Junta Rectora cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

2. El Patronato o Junta Rectora deberá dar información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

3. El Patronato o Junta Rectora ostentará su competencia con supremacía, ejerciendo sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, siendo sus actos definitivos e inapelables, a reserva de las potestades propias del Protectorado, no pudiendo imponerse a los mismos, en la adopción o ejecución de resoluciones, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en los presentes Estatutos y en la legislación específicamente aplicable.

4. Además de las competencias establecidas en el Acta Fundacional y los presentes Estatutos, el Patronato o Junta Rectora tendrá como competencias exclusivas relativas a la suprema dirección de la Fundación:

a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines.

b) Recaudar y gestionar los fondos a los que se refiere el artículo 21 de los presentes Estatutos, determinando las normas orgánicas y de funcionamiento (Reglamentos), los objetivos, los medios y recursos para su financiación, de conformidad con el Pacto Fundacional y presentes Estatutos.

c) Cualquier acto que, por exigencia legal, requiera la autorización del Protectorado.

d) Fijar del montante de las aportaciones específicas de las empresas y los trabajadores no obligatorias que se mencionan específicamente en el artículo tres del Pacto fundacional.

e) Proponer a las representaciones económica y social del CCPA las aportaciones obligatorias a los fondos de la Fundación que deban realizar las empresas y/o los trabajadores en virtud de dicho Convenio Colectivo.

f) Nombrar el Director General.

g) Aprobar los programas periódicos de actuación.

h) Aprobar y modificar los presupuestos anuales y las directrices de inversión.

i) Examinar y aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación y cuentas anuales.

j) Aprobar y modificar los Reglamentos de Régimen económico-financiero y cualquier otro tipo que se precise para el funcionamiento y organización de la Fundación y la gestión de sus fondos.

k) Crear, modificar y disolver Comisiones de Trabajo y aprobar el Reglamento por el que se rijan.

l) Constituir sociedades mercantiles o civiles para cumplir con los fines de la Fundación, o coadyuvar a los mismos, así como participar en otras de estas entidades suscribiendo y desembolsando capital, o adquiriendo acciones, participaciones, bonos u obligaciones.

m) Formular solemne declaración de haber cumplido fielmente la voluntad de sus miembros y acreditarlo así cuando le sea solicitado por el Protectorado.

Artículo 14.—Patronos.

1. Los patronos entrarán a ejercer funciones después de haber aceptado expresamente su cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Dicha aceptación se inscribirá en el mencionado Registro.

2. Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante legal, respondiendo frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por los actos realizados contra la Ley o los Estatutos, o por negligencia.

3. El ejercicio de los cargos del Patronato o Junta Rectora no comportará remuneración alguna, siendo totalmente gratuitos. Solamente serán retribuibles, en la forma que se determine, los gastos de representación, de desplazamiento, dietas, viajes y asignaciones estrictas del propio cargo.

Artículo 15.—Composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva a la que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de los presentes Estatutos está formada por los siguientes miembros:

— El Presidente de la Fundación y, — los tres Vicepresidentes.

Actuará de Secretario el que lo sea del Patronato o Junta Rectora.

Artículo 16.—Reuniones y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes, y siempre mediante convocatoria de su Presidente o persona en quien éste delegue, con al menos dos días de antelación, pudiendo también ser convocada cuando lo solicite la mitad de sus miembros.

2. Se entenderá válidamente constituida, aun sin mediar convocatoria expresa, cuando, reunida la totalidad de sus miembros, así se acuerde por unanimidad.

3. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá, cualquiera que sea la convocatoria, la presencia de al menos tres de sus vocales.

4. La Comisión Ejecutiva adoptará los acuerdos por mayoría de los vocales presentes.

5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el mismo plazo que en el Patronato o Junta Rectora.

Artículo 17.—Competencias de la Comisión Ejecutiva.

1. Por la delegación del Patronato o Junta Rectora que estos Estatutos realiza, la Comisión Ejecutiva ejercerá las más plenas facultades en los siguientes órdenes y sin más limitaciones que las competencias que sean exclusivas de aquel órgano o resulten indelegables por imperativo legal:

A) En el orden económico:

a) La gestión y liquidación de las aportaciones obligatorias de empresas y/o trabajadores que determine el CCPA o norma legal que lo establezca.

b) Proponer al Patronato o Junta Rectora la aprobación de los presupuestos, sus modificaciones, programas de actuación, de inversiones así como los balances, cuentas anuales y memoria.

c) Ejecutar y aplicar los presupuestos y sus modificaciones, y los programas económicos o de inversión aprobados por el Patronato o Junta Rectora.

d) Aceptar reconocimiento de deudas que se hagan por terceros y la garantía que se ofrezca o constituya por los deudores, ya sea ésta de prenda con o sin desplazamiento, hipoteca o bien en adjudicación de bienes muebles o inmuebles, estableciendo pactos o cláusulas que convenga.

e) Solicitar, tramitar, obtener, recibir y concertar toda clase de préstamos y créditos con cualesquiera entidad bancaria, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Cajas de Ahorros, etc., así como cualquier otro Organismo oficial, entidades particulares y cualesquiera otras personas naturales o jurídicas con las garantías que estime conveniente, incluso hipotecaria, percibir una o mas cantidades en efectivo metálico, por razón de tales préstamos y créditos que obtenga; estipular plazos, intereses, formas de pago y cualesquiera otros pactos comunes o especiales y demás condiciones que tengan establecidas las entidades con quien concierte los préstamos y créditos de referencia, todo ello sin limitación ninguna.

f) Efectuar préstamos de dinero —determinando libremente sus garantías — afianzar a terceros cualquiera que sea la forma, siempre que la Fundación participe en el capital, interés o utilidad del prestatario o deudor afianzado.

g) Ejercer los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, en cualquier tipo de asociaciones, corporaciones o sociedades civiles o mercantiles, y en tal sentido concurrir, deliberar, y votar como tenga a bien, en Asambleas, Juntas, Consejos y demás órganos de gobierno representativos de dichas entidades otorgando y suscribiendo los actos, contratos, proposiciones, y documentos que estime convenientes.

h) Ordenar gastos y pagos para atender las obligaciones contraídas en cumplimiento de los fines de la Fundación, ya sean de personal propio o contratado, minutas profesionales, terceros, proveedores, suministradores, contratistas o de administraciones públicas, Seguridad Social o Tributos de toda clase.

i) Efectuar ingresos en cuenta social, o cuentas corrientes, de crédito o ahorro, cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios por los bienes y créditos de cualquier clase que integren el activo patrimonial de la Fundación.

j) Retirar del Banco de España, sus sucursales, o de cualquier otro establecimiento de crédito, incluso Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Ayuntamientos, Delegaciones de Hacienda, certificaciones de obra, cantidades de cuentas corrientes y de crédito, incluso con garantía hipotecaria, indemnizaciones, primas, subvenciones y fianzas a nombre de la Fundación; abrir, seguir, disponer, cancelar, presentar y ofrecerlas en garantía de cualquier tipo de operaciones bancarias, cuentas corrientes, libretas de ahorro, cuentas y depósitos a plazo; disponer cuentas en descubierto; librar cheques, mandatos de pago y ordenar transferencias; dar conformidad a extractos; librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar, protestar y domiciliar letras de cambio y otros efectos; solicitar, constituir y cancelar avales y fianzas; avalar letras de cambio y otros efectos; afianzar operaciones mercantiles y avalar pólizas; recibir préstamos y créditos y abrir y disponer de cuentas de crédito; comprar, vender, canjear, y pignorar valores; formalizar y rescindir contratos de alquiler de cajas de seguridad, abrir éstas; hacer cobros y pagos; comprar y vender efectos y valores; transferir créditos no endosables y firmar recibos y resguardos, pudiendo realizar todas las expresadas operaciones en cualquier establecimiento de crédito, incluso en el Banco de España, retirar de dichos lugares, así como de la Caja General de Depósitos, los que existiesen a nombre de la Fundación, de metálico, valores y efectos públicos y constituyendo otros nuevos si lo cree conveniente; reclamar y cobrar cuantas indemnizaciones, primas o subvenciones correspondan a la Fundación por cualquier concepto.

B) Sobre contratación y patrimonio:

a) Adquirir y poseer a título oneroso y por cualquier negocio jurídico toda clase de bienes muebles y derechos reales y personales, determinando libremente sus condiciones y precio así como administrar y llevar a cabo cualquier acto, negocio o contrato tanto de disposición como de riguroso dominio sobre todos los bienes muebles e inmuebles y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, en orden a la transmisión intervivos.

b) De conformidad con lo antedicho, la Comisión Ejecutiva podrá comprar, vender, permutar o, por cualquier título, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos, valores, derechos y acciones de todas clases y participaciones indivisas de tales bienes, por el precio y con los pactos y condiciones que tenga a bien estipular, abonar o percibir el precio al contado o a plazos, declararlo recibido y aceptar o constituir garantías, incluso hipotecaria que cancelará en su día, respecto a la parte aplazada; y fijar diferencias de valores en los casos de permuta, hacer manifestaciones y declaraciones de obra nueva, agrupaciones, agregaciones, segregaciones, divisiones materiales, deslindes y divisiones en propiedad horizontal o de casa por pisos, así como finalmente constituir, modificar y extinguir sobre los bienes inmuebles de su patrimonio, cualquier derecho real nominado o innominado.) Promover expedientes de dominio, de reanudación del tracto y de liberación de cargas.

c) Concertar y ejecutar toda clase de actos, contratos y negocios admitidos en derecho en orden al cumplimiento de los fines fundacionales y a las competencias aquí atribuidas, y a tal fin podrá llevar la correspondencia, depositar y retirar de las Administraciones de Correos, Telégrafos y Teléfonos, cartas, certificados, telegramas, telefonemas, giros postales y telegráficos, y valores declarados. Celebrar contratos, de compraventa y suministro de mercaderías y materiales, de luz, agua, gas, electricidad, teléfonos, publicidad, televisión y demás precisos y útiles a los fines fundacionales. Celebrar contratos de seguros contra incendios, de transporte, daños, accidentes, incluso de trabajo.

Hacer liquidaciones y declaraciones juradas; firmar facturas, recibos y cartas de pago y exigirlas. Presentar escritos, instancias y peticiones.

C) En materia de personal:

a) Ejercer la alta inspección en materia de personal.

b) Intervenir, negociar y suscribir Convenios Colectivos de Trabajo cualquiera que sea su ámbito.

c) Supervisar todo lo concerniente al personal propio de la Fundación o contratado, estableciendo sus funciones y cometidos, retribuciones, condiciones de trabajo, niveles, plantillas, etc., a propuesta del Director-Gerente.

d) Designar el Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Fundación.

D) De orden representativo:

Las detalladas para el Presidente de la Fundación en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

E) De orden interno:

a) Controlar el funcionamiento de los servicios propios y contratados, así como de las entidades en las que la Fundación detente algún interés o participación económica, en orden al cumplimiento de los fines fundacionales, e informar de ello al Patronato o Junta Rectora.

b) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato o Junta Rectora.

c) Elevar al Patronato o Junta Rectora las propuestas sobre todos los asuntos de su competencia contenidos en los Estatutos y Pacto Fundacional.

d) Resolver las dudas sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos y suplir sus omisiones, dando cuenta de ello al Patronato o Junta Rectora que primero se celebre, el cual deberá, en su caso, ratificar tales resoluciones.

e) Realizar las convocatorias de prestaciones, y resolverlas, seleccionando a los beneficiarios de las mismas con arreglo a los Reglamentos y Estatutos de la Fundación.

2. Las antedichas funciones y facultades se ejecutarán mediante toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos pertinentes a las mismas.

3. Asimismo las referidas funciones y facultades se entienden atribuidas a la Comisión Ejecutiva sin perjuicio de las competencias sobre aprobación y ratificación del Patronato o Junta Rectora de los actos y contatos indelegables conforme a la Ley y los presentes Estatutos.

4. La Comisión Ejecutiva ejercitará las funciones de manera colegiada o a través de las personas que ésta designe; dicha designación habrá de recaer en miembros de dicho órgano o en el Director Gerente.

Artículo 18.—El Director General: funciones.

La actuación del Director General comprenderá todas aquellas materias relacionadas con el cumplimiento y desarrollo de los fines de la Fundación, asumiendo la dirección y gerencia de la estructura de administración, gestión y control de la Fundación, en aquellas materias que no estén expresamente reservadas por los Estatutos al Patronato o Junta Rectora y a la Comisión Ejecutiva.

1. Serán también funciones del Director General las que sean estatutariamente delegables y que le confiera el Patronato o Junta Rectora, ejecutando y velando siempre por los acuerdos de este órgano de la Fundación.

2. El Director General asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de la Fundación, con voz pero sin voto.

Artículo 19.—Comisiones de Trabajo: Funcionamiento.

1. Las Comisiones de Trabajo podrán ser creadas, modificadas o suprimidas por el Patronato o Junta Rectora, designando éste sus miembros y determinando su denominación, cometidos y funciones específicas.

2. Estas Comisiones de Trabajo, que serán paritarias, no ostentarán funciones representativas, de gobierno, gestión o control, salvo expresa delegación por el Patronato o Junta Rectora o Comisión Ejecutiva, limitándose a elevar las propuestas de resolución a los órganos de gobierno y administración de la Fundación que sean competentes, así como al estudio de los asuntos que tengan encomendados, evacuando con este fin, informes, dictámenes y cualquier tipo de trabajo en este orden.

3. El Presidente de cada Comisión de Trabajo será nombrado por el Patronato o Junta Rectora, como cauce de comunicación con los órganos de gobierno, ordenando los debates, convocando la Comisión y velando por el cumplimiento de los acuerdos de trabajo.

4. Para ser vocal de las Comisiones no es necesario serlo del Patronato o Junta Rectora.

5. Será Vocal-Secretario de todas las Comisiones de Trabajo el Director General, quien llevará las actas de las reuniones, los archivos de los documentos y auxiliará al Presidente en sus funciones.

6. Los acuerdos de las Comisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, siendo necesaria, para la validez de sus acuerdos, la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, los cuales podrán disentir del acuerdo mayoritario expresando su voto reservado por escrito.

7. A las reuniones de las Comisiones de Trabajo podrán asistir, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que por su cualificación en función del asunto que se trate, sean invitadas por dicho órgano colegiado.

Artículo 20.—Régimen de recursos de actos.

1. Las decisiones, actos y acuerdos de la Comisión Ejecutiva o del Director General pueden ser impugnados en el plazo de quince días hábiles ante el Patronato o Junta Rectora, que adoptará la resolución definitiva procedente en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la presentación por escrito de la impugnación.

2. En su caso, el silencio del Patronato o Junta Rectora se entenderá como desestimatorio de la reclamación, dejando expedita la vía contenciosa que proceda.

3. Tendrán la consideración de días hábiles los días laborables en los términos que establezca el CCPA vigente en el período que se trate.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LA FUNDACION:

FINANCIACION, REGIMEN ECONOMICO Y CONTRATACION

Artículo 21.—Financiación.

Constituyen los recursos de la Fundación:

a) Las aportaciones empresariales:

• Fijadas en el CCPA como Fondos obligatorios.

• Pactadas entre la Fundación y empresa o grupo de empresas o con otros particulares.

b) Las aportaciones de los trabajadores, igualmente obligatorias o pactadas.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas y trabajadores.

d) Los bienes e ingresos derivados de transmisiones a título lucrativo.

e) Las subvenciones que pudiera efectuar cualquier institución o Administración pública o entidad privada.

f) Los productos y rentas de su patrimonio.

g) Los resultados obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto y fines.

h) Los rendimientos derivados de las explotaciones económicas que se realicen en el cumplimiento o desarrollo del objeto y fines de la Fundación.

i) Cualquier otro recurso de análoga naturaleza.

Artículo 22.—Aportaciones de empresas y/o trabajadores.

1. Las empresas y/o trabajadores efectuarán obligatoriamente las aportaciones económicas a los Fondos que sean determinados por el CCPA, o norma que lo regule, amparándose las mismas en la fuerza vinculante del ordenamiento social.

2. En caso de impago, la FLC está legitimada para exigir en vía judicial las aportaciones a las que se refiere el apartado anterior, imponiendo, incluso, recargos e intereses moratorios de conformidad con lo que establezca el CCPA.

3. La responsabilidad económica de las empresas y/o trabajadores del sector será exclusivamente la de hacer efectivas las aportaciones económicas obligatorias a los fondos gestionados por la Fundación, en la forma establecida en cada CCPA, Pacto Fundacional y presentes Estatutos.

Artículo 23.—Constitución del patrimonio fundacional.

1. El patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato o Junta Rectora y, por delegación de éste, en la Comisión Ejecutiva, en la forma prevista en estos Estatutos, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.

3. La Fundación será titular de dicho patrimonio, inventariado e inscrito en el correspondiente Registro, conforme a las disposiciones legales.

Artículo 24.—Aportaciones iniciales y sucesivas.

1. La Fundación se creó con una aportación inicial de 200.000 pesetas realizada por la CAC.

2. Serán aportaciones sucesivas tanto las obligatorias y generales, como las específicas determinadas en el apartado 1, letras A, B y C del artículo 3 del Pacto Fundacional.

3. Será el Patronato o Junta Rectora el que propondrá a la mesa negociadora del CCPA, para su aprobación, el montante de las aportaciones sucesivas de carácter obligatorio y general a las que se refiere el artículo 3 del Pacto Fundacional.

4. Las aportaciones sucesivas a las que se refiere el apartado 2, los bienes y derechos con ellas adquiridos, así como el resto de recursos de la Fundación, serán aplicados a fondos específicos y afectos a los fines establecidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

5. Si existieran diversos fondos gestionados por la Fundación, podrán tener una contabilidad y gestión diferenciada.

Artículo 25.—Gastos.

1. El Patronato o Junta Rectora establecerá en cada ejercicio el presupuesto de gastos que deba realizarse durante el referido ejercicio, incluyéndose, como mínimo:

a) Los gastos de administración ordinaria (gastos del Patronato o Junta Rectora).

b) Gastos generales de la organización fundacional.

c) Coste particularizado de las prestaciones que otorgue la Fundación.

d) Costes de conservación y seguro del patrimonio fundacional.

e) Los de amortización de valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos.

f) Los gastos de asesorías y servicios de gerencia que fueran necesarios para mejor desenvolvimiento de los fines fundacionales.

g) Los costes de inversión.

2. Durante el curso del Ejercicio, el Patronato o Junta Rectora podrá introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades, prestaciones y atenciones que deban ser cubiertas.

Artículo 26.—Ingresos.

1. La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2. El Patronato o Junta Rectora establecerá en cada Ejercicio el presupuesto de ingresos, conforme al sistema de recursos determinado en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

3. Las aportaciones de terceros a la Fundación deberán ser abonadas en forma que contablemente queden reflejadas, con sus correspondientes comprobantes en poder de quien saldase la obligación. También podrán concertarse convenios con el organismo gestor de la Seguridad Social, o con otras entidades públicas o privadas, para el cobro de las aportaciones empresariales obligatorias.

Artículo 27.—Variaciones en la masa patrimonial.

El Patronato o Junta Rectora efectuará, según lo aconseje la coyuntura económica, las variaciones que estime necesarias y convenientes, para que el patrimonio conserve su valor, poder adquisitivo, y en la medida de lo posible, lo acrezca.

Artículo 28.—Custodia de los bienes.

1. Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación:

a) Se inscribirán los bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación.

b) Los valores mobiliarios se depositarán a nombre de la Fundación en los establecimientos bancarios designados por el Patronato o Junta Rectora.

c) Los demás bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo del dominio, posesión, uso y disfrute, o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación, serán custodiados por el Patronato o Junta Rectora o personas en quienes éste delegue.

2. Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un libro de registro del patrimonio en el que se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción, que estará a cargo del Patronato o Junta Rectora o personas en quienes delegue.

Artículo 29.—Contabilidad.

1. La Fundación estará obligada a llevar la contabilidad según la normativa que le sea de aplicación, legalizando sus libros y presentando sus cuentas anualmente en la forma establecida por las leyes.

2. El Patronato o Junta Rectora, a propuesta del Director-Gerente, podrá desglosar la contabilidad como estime conveniente, sin perjuicio de la presentación conjunta de cuentas con arreglo a ley.

Artículo 30.—Control.

1. El Patronato o Junta Rectora contratará con una empresa de auditoría la verificación de que las cuentas de la Fundación, así como de sus sociedades instrumentales, gerencia y personas en quienes se haya delegado funciones, es conforme a la legislación aplicable a cada caso.

2. Dicha empresa de auditoría rendirá cuenta de su informe al Patronato o Junta Rectora.

Artículo 31.—Rendición ante el Protectorado.

1. Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, el Patronato o Junta Rectora rendirá ante el Protectorado la documentación contable del Ejercicio anterior.

2. Los informes de auditoría se presentarán en el plazo de tres meses desde su emisión.

Artículo 32.—Contratación con terceros.

1. La Fundación podrá concertar con terceros, y en particular con las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la construcción, aquellas actividades propias de la entidad cuya mejor difusión entre los colectivos afectados (empresas y trabajadores) así lo requiera. En estos casos, las organizaciones contratadas sólo podrán repercutir sobre la Fundación el coste de la gestión.

2. En el caso de que la Fundación contrate con terceros, total o parcialmente, la gestión de prestaciones y servicios, éstos están obligados a realizar su actividad con independencia de que los beneficiarios de la misma sean o no afiliados a sus organizaciones empresariales o sindicales.

TITULO IV

DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA, EXTINCION DE LA FUNDACION Y LIQUIDACION

Artículo 33.—Modificación de los Estatutos.

1. El Patronato o Junta Rectora puede, por mayoría de tres cuartas partes de los miembros del mismo, decidir la modificación de los presentes Estatutos.

2. Toda modificación estatutaria se acomodará a las disposiciones legales y se inscribirá en el Registro correspondiente.

Artículo 34.—Fusión de la Fundación.

El Patronato o Junta Rectora podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última y siempre que persigan fines análogos, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 35.—Extinción de la Fundación.

Independientemente de las causas legalmente establecidas, la Fundación se disolverá por la imposibilidad material del cumplimiento de los fines para los que se constituyó, mediante acuerdo mayoritario de al menos nueve de los miembros del Patronato o Junta Rectora o de las tres cuartas partes del mismo, y su eficacia quedará demorada hasta su refrendo por la representación de las empresas y trabajadores en la Comisión Negociadora del CCPA.

Artículo 36.—Liquidación del patrimonio.

1. Una vez disuelta la Fundación, el Patronato o Junta Rectora asumirá las funciones de liquidación del patrimonio, nombrando de entre sus miembros una comisión con este fin; todo ello conforme a la legislación vigente en el momento de la disolución.

2. Dicho patrimonio se aplicará con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones concertadas con terceros acreedores y, efectuada esta operación, el remanente que resulte se destinará a otras instituciones u organizaciones sin ánimo de lucro y de interés general, constituidas en beneficio del sector de la construcción en Asturias y que sean determinadas por las tres cuartas partes del Patronato o Junta Rectora; en caso de desacuerdo en este punto, el remanente será destinado por decisión del Decano de los Jueces de lo Social de Oviedo.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

COMISIONES MIXTAS PARITARIAS

1. COMISION MIXTA DE INTERPRETACION.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, presidida por el que la Comisión designe por unanimidad.

Serán Vocales de la misma dos representantes de las empresas y dos de los trabajadores, designados por las Asociaciones empresariales y la Centrales Sindicales, respectivamente, elegidos de entre los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

Será Secretario un vocal de la Comisión, nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales y la siguiente entre los de las asociaciones empresariales.

La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá la conformidad de tres vocales al menos.

Sus funciones serán las siguientes:

— Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas.

— Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

— Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

— Elevar petición a los organismos competentes para que a los trabajadores que presten sus servicios de forma continuada en túneles les sea de aplicación la reducción de años de servicios a efectos de jubilación.

— Efectuar propuestas y sugerencias a la Comisión Negociadora del Convenio Nacional.

— Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

— Efectuar la revisión salarial y aplicar la cláusula de garantía salarial.

Igualmente fijará las tablas de aportaciones a la F.L.C.

— Efectuar un estudio relativo a la clasificación por niveles y categorías profesionales, incorporando las modificaciones existentes en la práctica, y con respecto al Convenio General del Sector.

— Confeccionar el calendario laboral.

— Confeccionar las tablas salariales con arreglo a los artículos 20 y 23 de este convenio.

Ambas partes convienen en someter a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, para que dicha comisión emita el dictamen a las partes discrepantes.

Los miembros de esta Comisión serán designados dos por la CAC-ASPROCON, uno por UGT y uno por CCOO, para cada sesión.

El domicilio de la Comisión Paritaria es el mismo de las asociaciones profesionales firmantes del presente convenio.

2. COMISION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y CONTRATACION.

Se constituye la Comisión de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales integrada por ocho miembros cuatro designados por la representación empresarial y cuatro por los representantes de los trabajadores.De entre ellos mismos, se designará presidente y secretario. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

A las reuniones asistirán como asesores invitados, con voz y sin voto, un miembro de la Inspección de Trabajo, un miembro del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y un representante de la FLC. No obstante, la Comisión podrá solicitar la asistencia de todos aquellos asesores que considere oportuno.

Son sus funciones:

a) En materia de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos:

— Recabar de los organismos públicos el reconocimiento oficial como interlocutor social en la materia, tanto en el aspecto legislativo, como para el desarrollo de planes y medidas.

— Coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector.

— Promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención.

— Coordinar y desarrollar programas formativos tanto para los responsables de los servicios de prevención, como para los delegados de prevención.

El contenido mínimo de las actuaciones iniciales de formación no podrá ser inferior a las 50 horas, las cuales y dando cumplimiento a la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales se impartirán dentro de la Jornada Laboral.

— Elaborar y desarrollar todos aquellos módulos formativos especificos en materia de salud laboral y de prevención de riesgos laborales que considere necesario.

— Se dividirá el mapa de Asturias en cuatro zonas a fin de que los Delegados de Prevención puedan rotar anualmente por las mismas zonas.

— La Comisión podrá encomendar, por unanimidad, a las personas especializadas que estime conveniente la realización de funciones de delegados regionales de prevención en el sector.

— El personal al que se encomiendan estas funciones podrá:

• Entrar libremente en todo centro de trabajo.

• Entrevistarse, sólo o ante testigos, con los representantes de personal, delegados de prevención, responsables de servicios de prevención y coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución; y recoger la información que considere necesaria. Si en el centro visitado no existieran representantes de personal ni delegados de prevención, podrá entrevistar al personal.

• Recomendar al responsable de la obra o tajo la suspensión inmediata de trabajos por la existencia de peligros graves e inminentes para la vida o salud de los trabajadores.

• En todo caso, al inicio de la visita, deberá notificar su presencia al empresario principal o a sus representantes.

— Del resultado de cada visita se informará, por escrito, a la comisión, indicando las incidencias habidas y detallando las irregularidades que, a su juicio, se aprecien. La Comisión, a la vista de tal informe, decidirá, en cada caso, lo que estime procedente. A efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1988 de 7 de abril, (BOE 15-04-88), los actos de obstrucción que los empresarios o sus representantes cometan en relación con lo establecido en el apartado 3.1 y 3.2 se consideraran “transgresión de cláusulas normativas sobre materia sindical”.

— Si una empresa desoyese la recomendación de paralización de trabajos por razones de seguridad formulada por el delegado regional de prevención y, en esos trabajos, se produjera un accidente, que diera lugar a la existencia del “recargo de las prestaciones económicas” regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, el recargo a abonar por la empresa infractora será siempre el máximo previsto en dicha norma (50 por ciento de las prestaciones económicas que correspondan).

— En caso de accidente mortal o grave, la empresa estará obligada a avisar a la Comisión de Seguridad del Convenio en el mismo plazo que a la Autoridad Laboral. Los Delegados Territoriales de prevención se personarán en el lugar del accidente y realizarán un informe que se presentará a la Comisión de Seguridad, reuniéndose esta con carácter de urgencia para estudir el informe de los delegados.

— Estudiar el costo que supondría para el sector el complementar hasta el 100% el salario de los trabajadores en todos los casos de accidentes de trabajo.

— Cuantas otras funciones se encaminen a sus fines o vengan previstas en el presente convenio colectivo.

b) En materia de contratación:

— Recibir información sobre evolución de la contratación laboral y sobre programas y medidas de empleo.

— Realizar el seguimiento y análisis de la contratación laboral y evaluar los resultados de la aplicación de los programas y medidas de fomento de empleo.

— Participar en el control de la contratación y en el seguimiento y evaluación de la acción inspectora.

— Recabar información de empresas, trabajadores y representantes, emitiendo informes.

— Formular iniciativas y sugerencias para la mejora y eficacia de la contratación laboral.

— Instar la actuación de la Inspección de Trabajo.

— Recibir las notificaciones del artículo 3 del presente convenio y adoptar la decisión procedente.

— Las demás previstas en este convenio.

— Ejercer el control de la contratación en el ámbito de aplicación de este convenio en los términos previstos en la Ley 2/1991.

Las presentes normas quedarán adaptadas a lo que se disponga en ejecución de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Convenio General de la Construcción.

3. COMISION PARITARIA PARA LA JUBILACION A LOS 60 AÑOS.

Se constituye una comisión integrada por ocho miembros, cuatro de los cuales pertenecerán a la parte empresarial, y los otros cuatro a los trabajadores, cuya finalidad será la de estudiar y gestionar la implantación en el sector de la edad de jubilación a los 60 años, durante la vigencia del Convenio General del Sector.

Para ello podrá recabar cuantos informes le sean precisos de todos aquellos organismos y/o entidades, tanto públicas como privadas, implicadas en la consecución de este fin, incluida por supuesto la Fundación Laboral de la Construcción.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

PAGO DE ATRASOS

El pago de los atrasos y diferencias retributivas como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio, sin perjuicio de la fecha de su devengo, se abonarán dentro del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y las aportaciones a la Fundación Laboral se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 57.

ANEXO I

CALENDARIO LABORAL.

Los días no laborables, abonables y no recuperables durante 2003 son los que a continuación se indican:

1. Todos los Domingos del año.

2. Todos los Sábados del año.

3. Las festividades de carácter nacional y autonómico.

4. Las dos fiestas locales fijadas para cada Municipio.

5. Los siguientes días determinados para el Sector:

3 de marzo.

2 de mayo.

9 de junio.

25 de julio.

29 de agosto.

31 de octubre.

24 de diciembre.

26 de diciembre.

31 de diciembre.

6. Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual de 1.752 horas en aquellos municipios donde la fiesta local coincida en sábado, domingo o coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute.

ANEXO II

CAMPOS DE APLICACION DEL CONVENIO

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades.

a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas comprendiendo:

— Albañilería.

— Hormigón.

— Pintura para decoración y empapelado.

— Carpintería de armar.

— Embaldosado y solado.

— Empedrado y adoquinado.

— Escultura, decoración y escayola.

— Estucado y revocado.

— Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.

— Portlandista de obra.

— Pocería.

— Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.

— Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.

— Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.

— Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, abosorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.

— Regeneración de playas.

— Movimiento de tierras.

— Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres: sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aun trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.

— Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.

— Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.

— Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones: incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfonos, eléctricas..., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.

— La confección de cañizos y cielos rasos...

— Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.

— Las empresas dedicadas al estudio, planteamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.

— La promoción o ejecución de urbanizaciones.

— La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.

— Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.

— Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.

— Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición de obras.

— Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.

— Gestión de residuos en obra.

— Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.

— La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del Convenio General.

b) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras de puertos.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.

c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.

Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.

d) Las de Cemento.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción se regularán por sus normas las relaciones de trabajo en las industrias de fabricación de cemento Portland, cemento natural, cementos especiales y cales hidráulicas.

Abarca también a las canteras explotadas directamente por las empresas, a las centrales eléctricas que posean y produzcan energía para su consumo propio y a sus almacenes de venta.

e) Las de yesos y cales.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regularán por sus normas las relaciones de trabajo en las industrias de fabricación de yeso de cal grasa y escayola.

f) Las de Cerámica artística e industrias del azulejo que, a la entrada en vigor del presente Convenio no estén afectadas por otro Convenio Estatal.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regularán por sus normas las industrias de fabricación de azulejos corrientes y artísticos y cerámica artística, que no estén afectadas por otro Convenio Estatal.

g) El Comercio de la Construcción mayoritario y exclusivista.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este Convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.

Anexo (Véase en formato PDF)